Boletín nº 211 (04-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.423/2020

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía nº 2023/2020, de fecha 26 de octubre, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para la contratación laboral temporal de un Oficial 1ª de la Construcción mediante contrato de relevo de duración determinada vinculado a la jubilación parcial al 50% de D. Francisco Bolancé Lucena, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN COMO

PERSONAL LABORAL TEMPORAL, A TRAVÉS DE LA

MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, MEDIANTE EL

SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE OFICIAL 1ª DE LA

CONSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

FUENTE PALMERA

Primera. Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato

Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección para la contratación, en calidad de relevista, de un Oficial 1ª de Construcción que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto 2020 como OFICIAL ENCARGADO OBRAS, Grupo C2 de personal laboral de este Ayuntamiento, dotado con la retribución correspondiente.

El contrato se efectuará en la modalidad de contrato laboral de relevo de duración determinada por jubilación parcial anticipada, tendrá carácter temporal y se extinguirá al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado, en régimen de contrato a jornada parcial (50% de la jornada completa del Ayuntamiento), y se extinguirá, de acuerdo con el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la expiración del tiempo convenido anteriormente indicado, en concordancia a los principios de publicidad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

La contratación se realizará, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por los artículos 215 y 267 y disposición transitoria 10ª.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 8 de octubre (TRLGSS).

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.

Además, para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante.

Estar en posesión del permiso de conducción B, requisito específico con relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, propias de un Oficial 1ª de Construcción, y atendiendo a la dispersión poblacional en núcleos del municipio de Fuente Palmera.

Haber abonado los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 16,00 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos) conforme a lo dispuesto en la base 3ª.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato, a excepción de encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada, lo cual deberá acreditarse a la fecha de la contratación y antes de proceder a la misma, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se presentarán acompañada de fotocopia de:

DNI.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

Permiso de conducción B. Quien se encuentre en condiciones de obtener permiso antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los exámenes conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en el párrafo primero de la presente base los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 16,00 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos), que deberán ingresarse en la cuenta municipal ES54/0237/0210/30/9150648969 Cajasur, indicando en el concepto Tasa Relevista de D./Dña. _______ (nombre del aspirante).

Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de norma reguladora de la misma.

Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (disponible al día de la fecha en la siguiente dirección, la cual se omite en las referencias que se realicen en lo sucesivo:

https://www.fuentepalmera.es/ftepalm/tablon-de-edictos).

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el nombramiento o composición del Tribunal de Selección, así como el lugar o lugares, día y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles. La publicación de la convocatoria del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, haciéndose públicas las calificaciones obtenidas.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal de Selección, designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: Un/a Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

" Un/a Funcionario/a de carrera o Personal Laboral Fijo de una Administración Local.

" Un/a Funcionario/a de carrera o Personal Laboral Fijo de una Administración Local.

" Un/a Funcionario/a de carrera o Personal Laboral Fijo de una Administración Local.

" Un/a Funcionario/a de carrera o Personal Laboral Fijo de una Administración Local.

La designación de los miembros del Tribunal de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.

El Ayuntamiento nombrará junto con los vocales los respectivos suplentes.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el Tribunal, con voz pero sin voto.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo concurrir en todo caso el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el/la Presidente/a, éste/a designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

El Tribunal adopta sus acuerdos por mayoría, incluyendo la interpretación de la aplicación de las bases en relación con las dudas o reclamaciones que puedan originarse, decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

El Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la C.E.

Los componentes del Tribunal se clasifican en tercera categoría, de acuerdo al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Sistema de Selección y desarrollo del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de oposición libre.

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Las pruebas serán obligatorias y eliminatorias, calificándose hasta un máximo de 20 puntos en total, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, que se calificará de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, en llamamiento único, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», y así sucesivamente, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. En tales casos el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1. Ejercicio tipo test (máximo 10 puntos).

Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 60 minutos, un ejercicio tipo test con 50 preguntas relacionadas con el contenido del temario que consta como Anexo I de estas Bases y con las funciones propias del puesto, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos (25 preguntas acertadas, una vez descontadas las penalizaciones por error). Se establecerán 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

Cada pregunta del cuestionario tendrá tres respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y tres preguntas contestadas erróneamente restarán el valor asignado a una respuesta correcta (Aciertos-Errores/3). En caso de que el número de preguntas contestadas erróneamente sea inferior a múltiplo de tres, se restará proporcionalmente.

El Tribunal deberá hacer pública una plantilla con las soluciones correctas.

Los interesados podrán presentar alegaciones en relación con las calificaciones obtenidas o con la plantilla de resultados publicada por el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Las alegaciones y/o subsanaciones deberán presentarse en el Registro de Entrada municipal bien de forma presencial o bien de forma electrónica.

En caso de presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto del mencionado en el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles anteriormente indicado justificante de ello en el Registro de Entrada municipal bien de forma presencial o bien de forma electrónica.

El Tribunal deberá resolver las alegaciones presentadas y publicar la resolución, junto a la modificación de las calificaciones que ello en su caso conlleve, en el tablón de anuncios de la sede electrónica antes de la celebración del 2º ejercicio.

2. Ejercicio práctico (máximo 10 puntos).

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, basado en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, relacionado con las funciones a desempeñar, propias de la categoría y del contrato de relevo objeto de la convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos.

A los aspirantes se les entregará el material necesario para su realización, debiendo conocer el uso de la maquinaria, herramientas, materiales, así como prendas de trabajo, EPI´s y demás medios auxiliares asignados para la realización de la prueba propuesta.

La duración máxima de esta prueba será de tres horas.

La calificación final de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, declarará desierta la presente convocatoria.

Séptima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato

Terminada la calificación de los aspirantes resultado de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los ejercicios realizados, el Tribunal de Selección fijará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al Sr. Alcalde la propuesta de contratación como personal laboral temporal.

En caso de empate en un mayor número de candidatos que el puesto a cubrir mediante contrato de relevo, el orden se establecerá atendiendo al resultado obtenido (mayor puntuación) del segundo ejercicio y, si persistiera el empate, del primer ejercicio. Si continuase el empate el orden se determinará por sorteo público debiendo anunciarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, con al menos cinco días hábiles de antelación, el lugar, fecha y hora de su celebración.

Las puntuaciones obtenidas, no otorgarán ningún derecho a los aspirantes, salvo el propuesto por el Tribunal.

No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el acta de la última sesión del Tribunal de Selección, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de contratación, a los efectos de que, si por cualquier circunstancia, algún aspirante aprobado no fuera contratado como personal laboral temporal mediante contrato de relevo, pudieran serlo, por orden de puntuación, los siguientes aspirantes que hayan superado las pruebas.

El aspirante que haya obtenido mayor puntuación, firmará el contrato laboral con carácter temporal de relevo, según establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa de aplicación, con objeto de prestar las funciones contenidas en la base 1ª.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, estando obligados a presentar los originales de dichos documentos a petición del Ayuntamiento, incluyendo Certificado Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Asimismo, deberá presentar Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad que resulte incompatible, según lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Declaración jurada o promesa del cumplimiento de todos los requisitos, así como certificado del Servicio Andaluz de Empleo en el que se acredite que el/la aspirante se encuentra en situación de desempleo o de este Ayuntamiento donde conste que está prestando sus servicios en esta Administración con contrato de duración determinada.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación, renunciasen y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad. Los interesados serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten en todo momento.

En caso de que un candidato seleccionado no pudiera ser contratado, automáticamente se propondrá al siguiente que mayor puntuación hubiera obtenido en el proceso selectivo, siempre que haya superado las pruebas exigidas.

Formalizado el contrato laboral de relevo se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica del contrato celebrado.

Octava. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Le corresponderá asimismo dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Novena. Constitución de Bolsa de Empleo

Se constituirá una Bolsa de Empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir el contrato de relevo. La Bolsa será ordenada de forma decreciente según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de puntuación total obtenida conforme a la suma de los dos ejercicios realizados.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra causa justificada ajena a la voluntad del llamado, entendiéndose en todo caso por tal alguna de las siguientes circunstancias:

Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá vigencia máxima hasta que el empleado relevado cumpla la edad necesaria para la jubilación forzosa.

Décima. Recursos

Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

TEMARIO

Primera parte

Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes de los españoles.

Tema 2. La Organización territorial del Estado. El Estatuto de autonomía para Andalucía. Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: título preliminar. La Administración Local en el Estatuto.

Tema 3. El Régimen Local español: El Municipio y la Provincia. Organización y competencias. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Hacienda Pública y Administración tributaria en el ámbito local.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 5. Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y Ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Segunda parte

Materias específicas.

Tema 1. Jardinería, fontanería, albañilería, electricidad, carpintería, pintura y limpieza. Trabajos y conceptos básicos.

Tema 2. Herramientas, útiles, materiales y maquinaria de trabajo. Tipos, características, usos, mantenimiento y conservación.

Tema 3. Reparaciones más frecuentes: desconchados, grietas, agujeros, recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, reparación de pavimento en bruto, aislamiento, impermeabilización, corrección de humedades.

Tema 4. Instalaciones eléctricas. Tipos de corriente eléctrica. Conexiones. Potencias. Contadores, diferenciales, magnetotérmicos. Lámparas y luminarias. Led. Montaje, control y maniobra. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Motores eléctricos.

Tema 5. Reparaciones en elementos de carpintería. Parches en puertas. Ventanas, persianas, atenuadores y graduadores de luz. Reparación y cambio de cerraduras. Arreglo de mobiliario.

Tema 6. Saneamiento y abastecimiento. Averías. Tuberías. Redes y registros. Arquetas. Pozos. Tipos de conductos. Pendientes. Características generales del subsuelo. Excavaciones, zanjas, movimientos de tierras. Desniveles: rampas y escaleras. Sistemas de climatización.

Tema 7. Paredes y muros. Construcción y tipos. Muros de mampostería. Aparejos. Clases. Mortero. Utilización y colocación del ladrillo. Revestimientos. Hormigones. Encintados y pavimentos. Solados, alicatados y aplacados. El yeso. Falsos techos. Andamios.

Tema 8. Pinturas, barnices y esmaltes. Preparación de superficies. Acabados.

Tema 9. Jardinería. Árboles, arbustos, céspedes y plantas ornamentales. Plantación y trasplante, mantenimiento y poda. Daños, enfermedades y plagas. Técnicas y productos para combatirlas. Malas hierbas. Suelos. Drenajes. Sustratos y abonado de las plantas. Riego. Sistemas y aplicación. Tratamientos fitosanitarios.

Tema 10. Instalaciones de alcantarillado público, abastecimiento de agua potable y alumbrado público. Instalaciones generales en los edificios.

Tema 11. Mantenimiento de espacios públicos y de edificios.

Tema 12. Organización del trabajo y coordinación entre las distintas especialidades profesionales en los servicios públicos. La señalización de actuaciones en viales públicos. Planificación, dirección y seguimiento. Grupos de trabajo y trabajo en equipo.

Tema 13. Prevención de riesgos laborales. Caídas, atrapamientos, golpes, cortes, choques, pinchazos, quemaduras, sustancias nocivas y químicas, atropellos, sobreesfuerzos. Ergonomía, manipulación de cargas. Prevención contra accidentes eléctricos.

Tema 14. Seguridad y salud laboral. Riesgos y medidas preventivas. Equipos de seguridad y protección colectiva y personales.

Tema 15. Primeros auxilios: conceptos generales y criterios de urgencia y emergencia. Traumatismos. Fracturas. Quemaduras. Heridas. Hemorragias. Shock. Vendajes.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

ANEXO II

Don ................................................................., con DNI núm. ................... y domicilio a efectos de notificación en ........................................., número teléfono .............................., y correo electrónico.........................

EXPONE

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. ........... de fecha ....................., en relación con la convocatoria para la contratación laboral temporal, en calidad de relevista, de un Oficial 1ª de Construcción que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto 2020 como OFICIAL ENCARGADO OBRAS, Grupo C2 de personal laboral municipal, mediante oposición libre.

Segundo. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta la documentación necesaria para ser admitido, fotocopia de:

1. DNI.

2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente.

3. Permiso de conducción B.

4. Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en las bases los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 16,00 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos).

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Fuente Palmera, a ............. de .................... de 2020.

Fdo.: ..............................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en este Boletín Oficial de la Provincia.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 27 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

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