Boletín nº 212 (05-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.298/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 1216/18. Ejecución nº 1216/2018. Negociado: IS

De: Dª. Noemí Orozco Larrazábal

Contra: La Antigua Estación de Córdoba S.L. y FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1216/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Noemí Orozco Larrazábal contra La Antigua Estación de Córdoba S.L. y FOGASA, en la que con fecha 04/09/2020 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia nº 184/2020

En Córdoba, a 4 de septiembre de 2020.

Vistos por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Córdoba, los presentes autos sobre cantidad, seguidos con el núm. 1216/2018, que se iniciaron a instancia de Dª. Noemí Orozco Larrazábal, representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. García Sánchez, contra la empresa La Antigua Estación de Córdoba S.L., que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante fue presentada demanda en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a la demandante la suma de 1.461,89 euros más la cantidad de 146,18 euros correspondiente al diez por ciento de interés por mora, lo que hace un total de 1.608,07 euros, obligando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, no haciéndolo la demandada citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y en periodo de prueba propuso la prueba documental preconstituida y más documental (3 documentos). Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Dª Noemí Orozco Larrazábal, con DNI núm. 46.273.535 L, prestó servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., categoría profesional de Ayudante de Cocina y antigüedad del 20/09/2017.

Con fecha 20/09/2017 las partes celebraron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para la prestación de servicios por la actora como Ayudante de Cocina-Grupo Profesional V-. La relación laboral finalizó con fecha 27/04/2018.

(Documentos núm. 1 a 2 de la prueba documental de la parte demandante que se dan por reproducidos).

Era de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería de la provincia de Córdoba 2018 - 2020 (BOP Córdoba de 26/10/2018).

Segundo. La actora percibía las siguientes retribuciones:

Salario Base: 1.030,34 euros

Prorrata Pagas Extraordinarias: 257,58 euros

Plus Transporte: 78,82 euros (Documento núm. 2 de la prueba documental de la parte demandante que se da por reproducido).

Tercero. Ha sido agotada correctamente la conciliación previa a la vía judicial (Documentos núm. 1 y 2 de los aportados con la demanda que se dan por reproducidos).

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, los documentos aportados por la parte demandante que deben desplegar plena eficacia probatoria ante su falta de impugnación por aplicación de lo dispuesto en los artículos 94 de la LRJS y 326 de la LEC.

Segundo. Reclama la parte demandante la condena de la empresa demandada al abono del salario del mes de abril de 2018 -impagado en su totalidad- más la parte proporcional de las pagas extras devengadas en el mes de marzo de 2018.

La prueba documental practicada acredita plenamente la existencia y vigencia de la relación laboral entre las partes, la antigüedad y categoría profesional de la trabajadora. Asimismo, el Informe de Vida Laboral acredita la finalización de la relación laboral con fecha 27/04/2018.

Probados los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada en la demanda y no constando acreditado por la empresa demandada, dada su voluntaria incomparecencia al acto del Juicio, el pago de la cantidad reclamada por los conceptos expresados o la concurrencia de cualquier otra circunstancia extintiva, impedida u obstativa del cumplimiento de aquella obligación, la aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC conduce a la estimación de la pretensión de la parte actora por la cantidad reclamada de 1.461,89 euros de principal.

Tercero. La cantidad adeudada -1.461,89 euros- devengará intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

Cuarto.  El Fogasa reponderá de la cantidad adeudada de conformidad con la normativa que le es de aplicacion.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Noemí Orozco Larrazábal contra la empresa demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., debo condenar y condeno  a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.461,89 euros de principal con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa reponderá de la cantidad adeudada de conformidad con la normativa que le es de aplicacion.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación por razón de la cuantía litigiosa.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en Córdoba, a 9 de septiembre de 2020.

Y para que sirva de notificación en forma a La Antigua Estación de Cordoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 18 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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