Boletín nº 212 (05-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 3.344/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, en su sesión de 30 de julio de 2020, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedicion de Resolución Administrativa de Reconocimiento de la situacion de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación, de certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones, e instalaciones existentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE

RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO

AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN, DE

CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN

LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE

CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES

EXISTENTES

Se modifica el artículo 1; 2; 6, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cañete de las Torres establece la tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa del Ayuntamiento de Cañete de las Torres tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentra en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el art. 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010de 16 de marzo y Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, o de la Ley 8/1990, de 25 de julio, a los efectos previstos en el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2019.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por:

a) Resolución o certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en cualquier clase de suelo, tipo impositivo del 5% del presupuesto de ejecución material. En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 30% de las señaladas en el numero anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

b) Resoluciones o certificaciones administrativas de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina Urbanística y demás normativa urbanística aplicable, tipo impositivo del 5% del presupuesto de ejecución material. En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 30% de las señaladas en el numero anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

c) Resolución o certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1990 a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley 3/2019, 5% del presupuesto de ejecución material. En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar seran el 30% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Cañete de las Torres, a 22 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Romero Carrillo.

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