Boletín nº 212 (05-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 3.345/2020

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento regulador de la Bolsa Municipal de Empleo de Cañete de las Torres para personal no cualificado, cuyos artículos modificados se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo indicado se introduce las siguientes modificaciones:

Artículo 4. Vigencia

El Presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencido el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que se dicte la resolución acordando la apertura de la convocatoria, indicando actividad económica y categoría profesional que se convoca, haciéndose público en tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento y BOP, para su conocimiento general.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados, se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las Categorías y Especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada. Dichos procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en el tablón de anuncios municipal y página web de este Ayuntamiento, y BOP.

Sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse por necesidades de funcionamiento apreciadas por la Comisión de valoración y elevadas al órgano competente para la aprobación de una nueva actualización.

Artículo 6. Sistema de selección

El sistema de selección es el establecido en el Anexo I.

La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en las presentes

Bases.

Dicha puntuación será valorada y baremada por una Comisión nombrada al efecto y compuesta exclusivamente por personal municipal.

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que deberán ser aportados en los plazos indicados en la convocatoria:

a) Ser español/a, ciudadano/a de la Union Europea, o nacionalidad de otro estado conforme establece el artículo 57 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades Locales, ni hallarse inhabilitado anbsoluta o especial para empleos o cargos publicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos y los meritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa se presentarán en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres en el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se podrán presentar mediante Registro Electrónico.

El modelo de solicitud, figura como Anexo II. Las solicitudes deberán ir acompañadas con fotocopia compulsada de los justificantes de los méritos alegados, así como del DNI.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la resolución de apertura de Bolsa para cada una de sus categorías, haciéndose público en el tablón de anuncios y

página web de este Ayuntamiento, y B.O.P. Para su general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cañete de las Torres, a 22 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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