Boletín nº 212 (05-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 3.420/2020

Por Decreto de esta Alcaldía nº 2020/000395, de 23 de octubre, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y publicar las Bases para la selección mediante concurso-oposición, de una plaza de personal laboral fijo de Oficial de Jardinero, vacante en el Ayuntamiento de Santaella, y cuyo texto íntegro seguidamente se reproduce:

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO DE

SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE JARDINERÍA,

PERSONAL LABORAL FIJO EN EL AYUNTAMIENTO

DE SANTAELLA

Primera. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para la selección como personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante de Oficial de Jardinero del Ayuntamiento de Santaella, incluida en la Relación de Puestos de Trabajo y dotada en el presupuesto general vigente para esta Corporación. La contratación laboral se llevará a cabo con arreglo al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dicha plaza está vinculada a un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo en vigor de este Ayuntamiento, cuya referencia son las siguientes:

- Denominación: Oficial de Jardinero.

- Titulo exigido: Graduado escolar, ESO, FP1 o equivalente.

- Grupo: D/C2.

- Nivel complemento destino: 16.

Las tareas a desempeñar, especialización, dedicación, funciones, retribuciones, etc. se describen en la correspondiente ficha de la Relación de Puestos de Trabajo, y entre otras tendrá las siguientes:

- Mantenimiento, poda, siega desbroce del césped y arbustos en parques, jardines, sendas, carreteras, caminos y espacios públicos. Incluida poda y limpieza de árboles, utilizando la plataforma aérea para las alturas.

- Limpieza y recuperación de las zonas verdes.

- Plantación, riego, mantenimiento y poda de arbolado.

- Planificación y ejecución de trabajos de jardinería, así como recogida de los residuos de su área.

- Abonar y aplicar tratamientos fitosanitarios.

- Preparación de árboles y arbustos para su trasplante.

- Uso de maquinaria (motosierra, desbrozadora, cortasetos, cortacésped, etc&).

- Realizar el mantenimiento y reparaciones básicas de las herramientas utilizadas.

- Colaboración en la preparación y recuperación de los espacios públicos en los que el ayuntamiento o sus órganos dependientes organicen y/ o desarrollen diversas actividades como ferias, eventos o fiestas.

- Cualquier otra actividad que, siendo idónea y compatible con la cualificación profesional asociada al puesto, se le atribuya por sus superiores o por ley.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Graduado escolar o Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o específica de Grado Medio o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

f) Estar en posesión del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la Clase B1, en vigor.

g) Estar en posesión de carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, nivel cualificado, en vigor.

h) Abonar los derechos de examen establecidos en las presentes bases.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo II, en el que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico (a través de la sede electrónica: www.santaella.es), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, www.santaella.es.

Los/as aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 25,00 euros, cantidad que podrá abonarse previa solicitud a la Tesorería Municipal del abonaré correspondiente, o ingreso en la cuenta bancaria de este Ayuntamiento de Santaella abierta en la entidad Cajasur con el nº: ES36/0237/0060/20/9165796558, debiendo consignar en el justificante de pago el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Será requisito necesario para su admisión en la convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

A las solicitudes, se acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo en plazo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.

3. Titulación académica exigida o el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

4. Certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias. No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte seleccionado que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación al puesto.

a) Experiencia profesional: Se acreditará por los siguientes medios de obligada presentación:

" Copia de contratos de trabajo.

" Informe de vida laboral.

" Certificaciones administrativas, en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas expedidas por el/ la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones donde conste claramente la categoría profesional, la duración de los servicios y las funciones desempeñadas. Si los servicios se han prestado en la Empresa privada, la acreditación de los extremos mencionados se realizará por el Responsable de Recursos Humanos, Gerente, Director o figura representativa similar.

Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo, el certificado expedido por una Administración o por la Empresa Privada, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en la vida laboral.

b) Formación: Se acreditar

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