Boletín nº 212 (05-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.453/2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2019, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de Caminos.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de mayo de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTUACIONES EN CAMINOS, VÍAS RURALES Y OTROS BIENES DE USO PÚBLICO-RURAL, ASÍ COMO EN SUS INMEDIACIONES

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Artículo 3º. Bienes de uso públicos protegidos por la presente Ordenanza.

Artículo 4º. Naturaleza jurídica.

Artículo 5º. Competencias y Órganos Competentes.

Artículo 6º. Definiciones y características.

CAPÍTULO 2. POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.Disposicionesgenerales. Artículo 8º. Conservación.

Artículo 9º. Financiación.

Artículo 10º. Investigación, Recuperación, Deslinde y Amojonamiento.

CAPÍTULO 3. UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES

Artículo 11º. Uso General.

Artículo 12º. Usos Compatibles.

Artículo 13º. Licencias y Autorizaciones.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y PROHIBICIONES

Artículo 14º. Prevención de Incendios.

Artículo 15º. Construcciones y Obras Civiles en las Zonas de Especial Protección colindantes con caminos.

Artículo 16º. Plantaciones en fincas lindantes con los bienes de uso público y en sus inmediaciones.

Artículo 17º. Limitaciones de Uso. Artículo 18º. Vallados

Artículo 19º. Portones o Cancelas de Acceso.

Artículo 20º. Desagüe de Aguas Corrientes.

Artículo 21º. Intersección o entronque de Caminos

Artículo 22º. Cruces de Redes de Distribución.

Artículo 23º. Prohibiciones.

Artículo 24º. Circulación de vehículos en caminos, vías rurales y otros bienes de uso público-rural.

Artículo 25º. Sobre las actuaciones de las personas.

Artículo 26º. Consecuencias derivadas del incumplimiento de las Prohibiciones y Disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 27º. Policía rural.

Artículo 28º. Construcciones y obras civiles disconformes con la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 5. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 29º. Disposiciones generales.

Artículo 30º. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 31º. Infracciones muy graves.

Artículo 32º. Infracciones graves.

Artículo 33º. Infracciones leves.

Artículo 34º. Sanciones y multas.

Artículo 35º. Graduación de las sanciones. Artículo 36º. Reducción de las sanciones. Artículo 37º. Concurrencia de sanciones. Artículo 38º. Procedimiento sancionador.

Artículo 39º. Medidas cautelares.

Artículo 40º. Medidas restitutorias ysancionadoras.

Artículo 41º. Reparación del daño causado

Artículo 42º. Ejecución forzosa.

Artículo 43º. Prescripción y caducidad.

Artículo 44º. Responsabilidad Penal e Intervención Judicial.

Artículo 45º. Catálogo Municipal de Caminos Rurales.

Disposición Transitoria Única.

Disposición Final.

Anexo I: Modelos de fichas a utilizar en el Inventario de Caminos.

Anexo II: Instrucciones para la determinación de la titularidad pública municipal en los caminos rurales del término de Priego de Córdoba.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto el artículo 25.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como el artículo 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía atribuyen al municipio la competencia en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, teniendo, por tanto, competencia en materia de deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación. Concretamente, las entidades locales tienen las competencias relativas a la conservación de los tramos de la red local, y de los caminos cuya titularidad les corresponda, así como el ejercicio por las mismas de las funciones de disciplina, todo ello sin perjuicio de la colaboración con otras entidades de derecho público o privado y usuarios.

Sin embargo, el ejercicio de las competencias municipales se ha visto en ocasiones dificultado por la ausencia de una ordenanza reguladora de estas vías de dominio público, lo que ha dado lugar a cuestiones de diversa índole que han perturbado la normal conservación, explotación y uso de los caminos, con el consiguiente perjuicio para los usuarios, máxime cuando se ha de destacar la enorme importancia de la actividad agrícola del municipio de Priego de Córdoba.

La red de caminos rurales de Priego de Córdoba es una parte muy importante del patrimonio local, constituyendo un elemento indispensable para la comunicación en el medio rural. Los caminos que conforman dicha red son fundamentales para el acceso a las explotaciones agropecuarias, así como a viviendas de primera y segunda residencia de aldeas y diseminados.

En consecuencia, se hace necesaria su regulación con la finalidad de preservar dicho patrimonio, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, residentes o visitantes, y mantenerlos en buen estado de uso.

Igualmente, es interés de la presente ordenanza contribuir a la concienciación ciudadana de respeto y preservación de la naturaleza y su entorno, incluyendo la flora y la fauna.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso público y la protección de los caminos, vías rurales, senderos y otros bienes de uso público-rural, en el término municipal de Priego de Córdoba, mediante el establecimiento de las normas de carácter general e instrumentos necesarios para asegurar un buen funcionamiento del mismo, en el marco de las competencias que por ley le vienen atribuidas a los municipios.

2. A tal efecto, la presente Ordenanza regulará las actuaciones, que sobre estos bienes de uso público y/o sus inmediaciones, realicen:

a. Los propietarios, personal a su cargo, arrendatarios o cultivadores de fincas rústicas lindantes a caminos, vías rurales u otro bien de uso público.

b. Las maquinarias agrícolas, los vehículos de tracción animal o mecánica y los peatones que transiten por los caminos, vías rurales y/o hagan uso de los bienes de dominio público rural.

c. La Normativa Urbanística de aplicación vigente y sus futuras modificaciones.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

1. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera Término Municipal de Priego de Córdoba el indicado en la documentación catastral y de Planeamiento Urbanístico propia de éste Ayuntamiento y en todo caso:

a. Los planos, fichas y demás documentación relativa al Catastro de Rústica vigente.

b. La documentación catastral actualizada en cada momento.

Artículo 3º. Naturaleza jurídica

1. Son bienes de uso público local, entre otros, los caminos, vías rurales, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.

2. Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como montes catalogados y, en general, cu

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