Boletín nº 212 (05-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 3.457/2020
Por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2020 y con la mayoría prevista en el artículo 47,3 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se adoptó provisionalmente acuerdo de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
1. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Tasa por expedición de documentos.
3. Tasa por utilización del Edificio de Usos Múltiples
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17, párrafos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el expediente, que estará de manifiesto en la Secretaría Municipal, queda expuesto al público por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el expresado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas que deberán ser resueltas por el Pleno.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará elevado a definitivo el acuerdo provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del TRLHL.
Villaharta a 30 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Alfonso Expósito Galán.