Boletín nº 213 (06-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.353/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 364/2019. Negociado: AG

De: Dª. María del Carmen Mateo Tamayo

Abogado: D. Octavio Mengual Garcia

Contra: D. Francisco Jose Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., Coordinadora Interempleo ETT S.L., FOGASA, Senseperfum S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 364/2019 a instancia de la parte actora Dª. María del Carmen Mateo Tamayo contra Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de Jose Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., Coordinadora Interempleo ETT S.L., FOGASA, Senseperfum S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolucion de fecha 12 de febrero de 2020, con Fallo del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la Demanda de Despido interpuesta por Dña. María del Carmen Mateo Tamayo contra la empresa Senseperfum S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral producida con fecha de efectos del 27/02/2019 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente y debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes a fecha de esta Sentencia y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante en concepto de indemnización por despido la suma de 6.372,96 euros y en concepto de salarios de tramitación la suma de 15.858,56 euros.

Estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por dña. María del Carmen Mateo Tamayo contra la empresa Senseperfum S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.351,56 euros con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del TRLET.

El FOGASA responderá de las cantidades debidas a la actora en los supuestos y con cumplimiento de los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

No procede la imposición de costas procesales.

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de las acciones ejercitadas frente a las empresas Francisco José Suarez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez SLU, Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L. y Coordinadora Interempleo ETT S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (0030), con nº 1444/0000/65/0364/19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma. Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Senseperfum S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cordoba, a 21 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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