Boletín nº 213 (06-11-2020)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.535/2020

EXTRACTO DEL DECRETO DE LA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN BOTÍ DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA

EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA EL

APOYO A LA CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS

ARTES PLÁSTICAS DURANTE EL AÑO 2020

BDNS (Identif.): 531556

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primera. Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellas actividades y/o actuaciones que tengan como fin la producción de trabajos creativos en materia de Artes Plásticas y Visuales, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Las obras subvencionadas deberán ser originales e inéditas, producidas ex profeso según las condiciones de la presente convocatoria. Su temática tendrá que adaptarse a la desarrollada en los dos primeros párrafos de la Base Primera, así como al lema ARTE CONTRA EL DESCONCIERTO.

La forma de expresión de los trabajos creativos sujetos a subvención podrá ser pintura, escultura, fotografía, videoarte, instalación, cómic, ilustración, o cualquier otra transdisciplinar o híbrida propia de las Artes Plásticas y Visuales, siempre que sean realizadas en formato expositivo.

Segunda. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas a título individual nacidas o residentes en la provincia de Córdoba. Las personas no nacidas en la provincia de Córdoba deberán acreditar su residencia mediante cualquier medio permitido en Derecho tomándose como fecha límite de referencia para la acreditación de su residencia la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las personas beneficiarias de la categoría de artistas emergentes no podrán haber cumplido 35 años antes del día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Tercera. Bases reguladoras

Bases reguladoras de la concesión extraordinaria de subvenciones para el apoyo a la creación en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2020, publicadas en la sede electrónica de Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (tablón de edictos) https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos

Cuarta. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 60.000,00 €.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexta. Otros datos

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Currículum artístico del solicitante de una extensión máxima de tres folios en formato DIN A4, escritos a una sola cara y doble espacio, con una letra tipo Arial, tamaño doce puntos sin comprimir.

2. Portafolio que incluya la reproducción fotográfica de obras originales del solicitante de una extensión máxima de doce páginas.

3. Descripción de la producción artística que el/la solicitante pretende realizar con los fondos aportados por la subvención, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

- Esbozo gráfico, infografía simulada o croquis de la obra a realizar contenida en un soporte de tamaño folio A4, a una cara.

- Texto de una extensión no superior a 150 palabras en que se podrá incluir la técnica de la obra, la motivación de la misma y la relación con la temática propuesta en la presente convocatoria.

Los/as solicitantes tendrán que presentar al menos uno de estos instrumentos, pudiendo igualmente presentar los dos.

4. Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo I).

5. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo II). Dicho Documento una vez cumplimentado e impreso se deberá de firmar y sellar por la Entidad Financiera. Una vez realizado este trámite se deberá escanear y entregar con el resto de documentación.

Córdoba a 4 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Salud Navajas González.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad