Boletín nº 214 (09-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.374/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1303/2019. Negociado: JR

De: D. José Carlos Merino Leña

Abogada: Dª. María Carmen Gómez Lozano

Contra: Cristalauto Córdoba S.L. y FOGASA

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia D. José Carlos Merino Leña, frente a Cristalauto Córdoba S.L. y FOGASA, sobre despido y cantidad, se ha dictado Sentencia en fecha 1/9/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando la demanda D. José Carlos Merino Leña contra Cristalauto Córdoba, S.L. y el Fondo de Garantía Salaria, declaro improcedente el despido de fecha de fecha 4-11-19. Y teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido y condeno a la empresa demandada al pago de 4092,10 € en concepto de indemnización y 1452,27 € (1.320,25 € más el interés por mora) en concepto de liquidación.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión deducida en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander la cantidad objeto de condena en la cuenta 1445.0000.65-1303-19 y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Cristalauto Córdoba S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 20 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad