Boletín nº 214 (09-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.491/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1056/2019. Negociado: V

De: Dª. Noelia Martínez Pérez

Abogado: D. Ángel Cano Perales

Contra: Milla Med S.A. (Top Top) y FOGASA

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1056/2019, a instancia de la parte actora Dª. Noelia Martínez Pérez contra Milla Med S.A. (Top Top) y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 23 de octubre de 2020 del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de despido y parcialmente la de reclamación de cantidad formulada por Dª Noelia Martínez Pérez contra la mercantil Milla Med S.A., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 2/9/19 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

- Indemnización: 3.132,25 €.

- Salarios de tramitación: 18.998,52 €.

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: 3.873,37 €.

- Interés de mora: 387,34 €.

Procede rechazar el resto de las pretensiones.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 105619 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Milla Med S.A. (Top Top), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo aquellas para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

En Córdoba, a 29 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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