Boletín nº 214 (09-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.506/2020

A los efectos de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, habiéndose publicado en el BOP número 155, de fecha 13 de agosto 2020, publicación en extracto de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con finalidades lucrativas, siendo obligatoria la publicación integra del citado texto legal, se procede a ello.

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR OCUPACIÓN DE

TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS

CON FINALIDAD LUCRATIVA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, por dicho mobiliario con finalidad lucrativa, bien para todo el ejercicio o bien durante la temporada, la cual comenzara en semana santa y finalizará en la feria del municipio.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 3º. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.

Las mesas con sus correspondientes sillas no podrán exceder en sus dimensiones de 2 m² cada una.

Artículo 4º. Devengo

El devengo de la tasa se producirá: Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de concesión de la correspondiente licencia o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las Tarifas.

Artículo 5º. Normas de gestión

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán en el mes de enero de cada ejercicio en el Ayuntamiento solicitud, donde se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.

b) Indicación de la fecha en la que se otorgó la licencia de apertura del local a que se refiere el apartado anterior, salvo que se adjunte fotocopia de tal licencia; o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente.

c) Señalamiento exacto del espacio que se pretende ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.

d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.

e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldo mediante instalación desmontable.

f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se pretende instalar.

g) Periodo para el que se solicita la terraza.

2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente:

a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior en que se pretende situar la fachada.

b) Fotografías o planos de las mesas, sillas o sillones, sombrillas y demás elementos que pretendan instalarse.

3. Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, lo hará constar así en su solicitud. Si acompaña fotocopia de la anterior licencia o indica exactamente su fecha, no tendrá que adjuntar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior. Si sólo cambia el mobiliario o algún elemento complementario, la documentación se reducirá en función de la modificación de que se trate.

4. Si la terraza se pretende instalar en parte del viario afecto al uso público pero de titularidad privada, será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita del propietario o cualquier título jurídico que permita la ocupación, o, en su defecto, declaración del peticionario en la que conste que cuenta con ella la instalación de la terraza hasta que la obtenga.El Ayuntamiento de Almodóvar del Río establecerá modelos normalizados de solicitud que estarán a disposición de los interesados en sus dependencias.

5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias: si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán las correspondientes liquidaciones que procedan, concediéndose las autorizaciones.

7. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período anual o en su caso por el período de temporada, salvo en el caso de cese o inicio de la actividad empresarial, en el que la cuota se prorrateará en función de los trimestres en que haya realizado o se fuere a realizar la ocupación.

8. En el supuesto de que el aprovechamiento se realice sin previa solicitud, la cuantía exigible será irreducible bien por temporada o por meses, si la ocupación se produjera fuera de la misma.

9. Al otorgar la oportuna autorización, el Ayuntamiento delimitará la superficie objeto del aprovechamiento y el solicitante vendrá obligado a señalizar dicha superficie, en la forma que se determine, sin cuyo requisito no podrá realizar la ocupación. Estas autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

10. El ingreso del importe de la tasa se realizará, con carácter de liquidación provisional, sujeta a comprobación, y en la Tesorería Municipal en el momento de presentar los documentos antes referidos. Este ingreso tendrá la consideración de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

11. El documento que acredita la licencia concedida y el justificante del ingreso de la tasa obrarán en el establecimiento durante todo el tiempo de concesión de los veladores de forma visible.

12. En los supuestos en que se diera la imposibilidad de instalar los veladores solicitados o un número menor de los inicialmente solicitados, el sujeto pasivo deberá instar la devolución total o parcial de la cuota liquidada. En este sentido, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al período comprendido entre la fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la licencia otorgada para la instalación de los veladores, una vez comprobada dicha imposibilidad.

13. En los casos de revocación, modificación o suspensión de la oportuna licencia por la Administración municipal, se procederá a la devolución de la parte proporcional de la tasa que se haya abonado.

Artículo 6º. Resolución

1. Resolverá la Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.

3. Las resoluciones que otorguen la licencia contendrán las siguientes condiciones particulares: Titular de la licencia y nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.

a) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.

b) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.

c) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldo mediante instalación desmontable.

d) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se autoriza instalar.

e) Periodo para el que se autoriza la terraza, con indicación, en su caso, de las fechas o acontecimientos que suspenderán transitoriamente su eficacia.

f) Limitación horaria.

4. Sin perjuicio de que subsista la obligación de resolver, transcurrido un mes desde la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo 7º. Extinción, modificación y suspensión de las licencias

1. Las licencias de terrazas se extinguirán por las causas establecidas en los artículos 32 de la Ley andaluza de Bienes de las Entidades Locales y 75 de su Reglamento y de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados.

2. El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas produce la extinción sin necesidad de resolución municipal y sin que exista prórroga tácita o presunta, por lo que al llegar su término, el titular no podrá seguir instalando la terraza salvo que obtenga nueva licencia.

3. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la licencia dará lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán incumplimientos graves aquellos en los que el titular se exceda de lo autorizado en cuanto al espacio ocupado por la terraza, a los elementos que la componen o al horario o realice actividades no permitidas y esté causando con ello perturbación efectiva a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza.

4. Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los tres apartados precedentes será necesario procedimiento seguido de conformidad con el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se adoptarán, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá resolverse en el procedimiento sancionador que siga por los mismos hechos.

5. La extinción o suspensión de la licencia de apertura o el cierre por cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinará igualmente la automática extinción o la suspensión de la licencia de terraza sin necesidad de resolución administrativa.

Artículo 8º. Inspección

1. Corresponde a los agentes de la Policía Local.

2. Las actas o denuncias que realicen tendrán valor probatorio en los procedimientos a que se incorporen según lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se podrán adjuntar conigual valor fotografías y demás documentos gráfico que reflejen la situación de la terraza y demás hechos relevantes para las actuaciones administrativas que deban seguirse.

Artículo 9º. Órdenes de cumplimiento inmediato

1. Si se instala terraza sin licencia o excediendo claramente de lo autorizado y con ello se impide o dificulta notablemente el uso común general o cualquier uso preferente o existiere perturbación o peligro de perturbación de la seguridad o tranquilidad públicas, se ordenará, incluso por los inspectores, la inmediata retirada de la terraza o de los elementos perturbadores o las actuaciones o correcciones que procedan.

2. De no darse cumplimiento rápido y diligente a la orden, se procederá directamente por los servicios municipales a realizar las actuaciones necesarias para evitar la perturbación de los intereses generales. En particular, además de otras acciones que resulten pertinentes y proporcionadas, podrán retirar los elementos de la terraza y trasladarlos al depósito o almacén que se designe para tal fin, siempre a costa del obligado.

3. De estas actuaciones se levantará acta.

Artículo 10º. Restablecimiento ordinario de la legalidad

1. Cuando se detecten incumplimientos que no reúnan los requisitos del artículo anterior, la Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río ordenará, según proceda, el cese de la instalación de la terraza con retirada de todos sus elementos o sólo el de los elementos contrarios a esta Ordenanza y a la licencia o la corrección de las deficiencias o actuaciones que procedan.

2. El procedimiento se seguirá conforme a las reglas generales del Título VI de la Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá una duración máxima de dos meses. En él, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, se adoptarán las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales.

3. No obstante, las órdenes a que se refiere este artículo podrán también adoptarse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos o en el de revocación de la licencia por incumplimiento de sus condiciones.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracciones muy graves que se sancionarán con multa de 1.501 y 3.000 euros las siguientes conductas:

a) La instalación de terrazas sin licencia.

b) La ocupación superior a la autorizada cuando el exceso sea de cinco o más mesas.

c) El incumplimiento de las órdenes acordadas en virtud de los artículos 9.1 y 10.1.

2. Constituyen infracciones graves que se sancionarán con multa de entre 751 y 1.500 euros las siguientes conductas:

a) La instalación de terrazas sin licencia cuando no se den los requisitos para considerarla muy grave. La ocupación superior a la autorizada cuando no se den los requisitos para considerarla muy grave.

3. Constituyen infracciones leves que se sancionarán con multa de entre 150 y 750 euros las siguientes conductas:

a) La instalación o la utilización de mesas y sillas o sombrillas de características distintas a las autorizadas en la licencia.

b) No tener en el local y a disposición de la inspección el documento que acredita el otorgamiento de la licencia.

Disposición Transitoria

La presente Ordenanza Fiscal reguladora la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, queda suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2020, declarándose el no devengo y por tanto la no exigibilidad en 2020, con efectos desde la entrada en vigor de la misma, de las tarifas reguladas en el Anexo de la Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción provisional, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2000 ha quedado elevada automáticamente a definitiva al no existir reclamaciones contra la misma, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fue modificada parcialmente en su artículo tercero y quinto, cuya redacción provisional, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2005, ha quedado elevada automáticamente a definitiva al no existir reclamaciones contra la misma, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO

Concepto

Temporada

Todo el año

Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, y en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año

33,62 €

16,81 €

ÚLTIMA MODIFICACIÓN 2020

Almodóvar del Río a 4 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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