Boletín nº 214 (09-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.506/2020

A los efectos de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, habiéndose publicado en el BOP número 155, de fecha 13 de agosto 2020, publicación en extracto de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con finalidades lucrativas, siendo obligatoria la publicación integra del citado texto legal, se procede a ello.

ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR OCUPACIÓN DE

TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS

CON FINALIDAD LUCRATIVA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, por dicho mobiliario con finalidad lucrativa, bien para todo el ejercicio o bien durante la temporada, la cual comenzara en semana santa y finalizará en la feria del municipio.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 3º. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.

Las mesas con sus correspondientes sillas no podrán exceder en sus dimensiones de 2 m² cada una.

Artículo 4º. Devengo

El devengo de la tasa se producirá: Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de concesión de la correspondiente licencia o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las Tarifas.

Artículo 5º. Normas de gestión

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán en el mes de enero de cada ejercicio en el Ayuntamiento solicitud, donde se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.

b) Indicación de la fecha en la que se otorgó la licencia de apertura del local a que se refiere el apartado anterior, salvo que se adjunte fotocopia de tal licencia; o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente.

c) Señalamiento exacto del espacio que se pretende ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.

d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.

e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldo mediante instalación desmontable.

f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se pretende instalar.

g) Periodo para el que se solicita la terraza.

2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente:

a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior en que se pretende situar la fachada.

b) Fotografías o planos de las mesas, sillas o sillones, sombrillas y demás elementos que pretendan instalarse.

3. Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, lo hará constar así en su solicitud. Si acompaña fotocopia de la anterior licencia o indica exactamente su fecha, no tendrá que adjuntar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior. Si sólo cambia el mobiliario o algún elemento complementario, la documentación se reducirá en función de la modificación de que se trate.

4. Si la terraza se pretende instalar en parte del viario afecto al uso público pero de titularidad privada, será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita del propietario o cualquier título jurídico que permita la ocupación, o, en su defecto, declaración del peticionario en la que conste que cuenta con ella la instalación de la terraza hasta que la obtenga.El Ayuntamiento de Almodóvar del Río establecerá modelos normalizados de solicitud que estarán a disposición de los interesados en sus dependencias.

5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias: si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán las correspondientes liquidaciones que procedan, concediéndose las autorizaciones.

7. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período anual o en su caso por el período de temporada, salvo en el caso de cese o inicio de la actividad empresarial, en el que la cuota se prorrateará en función de los trimestres en que haya realizado o se fuere a realizar la ocupación.

8. En el supuesto de que el aprovechamiento se realice sin previa solicitud, la cuantía exigible será irreducible bien por temporada o por meses, si la ocupación se produjera fuera de la misma.

9. Al otorgar la oportuna autorización, el Ayuntamiento delimitará la superficie objeto del aprovechamiento y el solicitante vendrá obligado a señalizar dicha superficie, en la forma que se determine, sin cuyo requisito no podrá realizar la ocupación. Estas autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

10. El ingreso del importe de la tasa se realizará, con carácter de liquidación provisional, sujeta a comprobación, y en la Tesorería Municipal en el momento de presentar los documentos antes referidos. Este ingreso tendrá la consideración de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

11. El documento que acredita la licencia concedida y el justificante del ingreso de la tasa obrarán en el establecimiento durante todo el tiempo de concesión de los veladores de forma visible.

12. En los supuestos en que se diera la imposibilidad de instalar los veladores solicitados o un número menor de los inicialmente solicitados, el sujeto pasivo deberá instar la devolución total o parcial de la cuota liquidada. En este sentido, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al período comprendido entre la fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la licencia otorgada para la instalación de los veladores, una vez comprobada dicha imposibilidad.

13. En los casos de revocación, modificación o suspensión de la oportuna licencia por la Administración municipal, se procederá a la devolución de la parte proporcional de la tasa que se haya abonado.

Artículo 6º. Resolución

1. Resolverá la Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.

3. Las resoluciones que otorguen la licencia contendrán las siguientes condiciones particulares: Titular de la licencia y nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.

a) Localización y delimitación exacta del espacio que se aut

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