Boletín nº 215 (10-11-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 8
Málaga
Nº. 3.397/2020
Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 96/2020. Negociado: C
De: Dª. Anais Mora Velasco
Contra: Antequera Mensajeros S.L.
DOÑA MARÍA ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96/2020, a instancia de la parte actora Dª. Anais Mora Velasco contra Antequera Mensajeros S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 23/06/20 del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 130/20
En la Ciudad de Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Manjón-Cabeza Marín, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Ocho de los de Málaga y su Provincia, los presentes autos por causa de Despido seguidos entre partes, de una y como demandante Dª. Anais Mora Velasco y de otra, como demandado Antequera Mensajeros S.L.U.
Fallo
1. Estimar la demanda de despido promovida por Dª. Anais Mora Velasco contra Antequera Mensajeros S.L.U.
2. Declarar improcedente el despido.
3. Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar a Antequera Mensajeros S.L.U. a abonar a Dª. Anais Mora Velasco la cantidad de 2.395,14 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.259,68 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta, Sucursal 4160 sita en Alameda de Colón, nº 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Antequera Mensajeros S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 16 de julio de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Mª Rosario Serrano Lorca.