Boletín nº 215 (10-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.552/2020

SEGUNDO PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS/ SUBVENCIONES A LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

BDNS (Identif.): 531775

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531775)

Primero. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Montoro, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por la crisis económica derivada de la situación de emergencia sanitaria y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad comprendidos en el Anexo VI de la presente convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y las PYMES de Montoro durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2020 y la fecha de finalización del plazo para proceder a la justificación de la subvención concedida.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo VI de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de actividad.

Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Montoro y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Montoro y con las demás administraciones.

Tercero. Bases reguladoras

La ordenanza general de subvenciones a empresas del Excmo. Ayuntamiento de Montoro cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.montoro.es/sites/default/filesordenanza_subvenciones_a_empresas.texto_consolidado.pdf

y el decreto nº 1882/2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro.

Cuarto. Cuantía y abono de la subvención

Se establecen ayudas por un importe máximo de 350 €, a conceder a cada uno de los beneficiarios, hasta agotar el crédito existente en la aplicación presupuestaria 4330/47000 DESARROLLO EMPRESARIAL LOCAL-SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS del presupuesto del ejercicio 2020.

Debido al carácter excepcional y urgente de la convocatoria y la necesidad de actuar lo antes posible para contribuir a paliar los efectos que sobre las economías de los autónomos y de las PYMES, ha tenido el cese obligatorio de la actividad se establece el abono del 100% de la subvención, transfiriéndose en concepto de pago anticipado y previo a la justificación, sin necesidad de constituir garantía, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago se realizará previa comprobación por los servicios municipales de que el beneficiario ha justificado correctamente las cantidades recibidas en la primera convocatoria del programa.

Quinto. Financiación

Este programa cuenta con una asignación de hasta 59.650,00 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 4330/47000 DESARROLLO EMPRESARIAL LOCAL-SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS del presupuesto del ejercicio 2020.

Quinto. Compatibilidades

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Séptimo. Otros datos

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Montoro a 5 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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