Boletín nº 216 (11-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.458/2020
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2020, ha acordado:
Primero. Formular una Modificación Puntual del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que, en garantía del interés general, regule adecuadamente las condiciones para la implantación y puesta en uso de salones de juego y apuestas e introduzcan, si fuesen necesarias, restricciones a su implantación.
Segundo. Con objeto de abordar el estudio de las modificaciones necesarias a introducir en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, se suspenden por plazo de un año en todo el término municipal toda clase de nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas de salones de juegos y apuestas, incluso la eficacia de las declaraciones responsables, que pudieran presentarse para las obras de adecuación de locales destinados a tal fin.
Dicha suspensión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos, acordar la sustanciación de una consulta pública, por plazo de un mes, a través del portal web del Ayuntamiento, para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas acerca de la futura modificación del planeamiento general.
Cuarto. Iniciar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza reguladora de la Publicidad en los términos de restringir la publicidad de salones de juego y apuestas en la vía pública y en la red de transporte.
Lucena a 29 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.