Boletín nº 216 (11-11-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 3.542/2020

Decreto de la Presidencia

Considerando que, actualmente consta esta Entidad Local Autónoma como titular de la Calle Fuente Tójar, de conformidad con lo indicado en el Certificado emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castil de Campos tras consulta realizada en la Sede Electrónica del Catastro.

Resultando que, mediante Decreto de Alcaldía nº 18/2020, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la caducidad y archivo del Expediente número 655/2018, de recuperación de oficio al haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 123 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía para resolver y notificar el procedimiento referenciado.

Resultando que, mediante Decreto de Alcaldía nº 58/2020, de fecha 05/08/2020, se procedió a incoar, nuevamente, procedimiento de recuperación de oficio por usurpación de la Calle Fuente Tójar (Castil de Campos), cuya posesión pública queda acreditada; por cuanto que dicha prerrogativa de recuperar por si misma esta entidad local la posesión de los bienes de dominio público usurpados [artículo 82.a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 66.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en los artículos 140 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía] no se encuentra prescrita (artículo 95. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de las Administraciones Públicas).

Resultando que, en el anterior Decreto, se acordó traer al presente procedimiento la documentación obrante respectiva al Expediente de recuperación de oficio número 655/2018 y conceder trámite de audiencia por plazo de diez días a Dª. Rafaela Arjona Corpas, D. Antonio Hermosilla Castillo, D. Francisco Aguilera Ortiz y D. Antonio Francisco Gutiérrez Mérida, para que formulen las alegaciones, aporten documentos y propongan cuantas pruebas estimen convenientes a su derecho, con indicación de los medios de los que pretendan valerse.

Considerando, que el vigente Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía exige en su artículo 126 que el acuerdo de inicio del procedimiento se publique en el plazo de veinte días hábiles en el Boletín Oficial de la provincia, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, en el tablón de edictos de la Entidad y, en su caso, en el de aquella en cuyo término radique el bien o derecho, que simultáneamente a dicha publicación se emplazara a quienes resulten afectados por el expediente si fueran conocidos, y que las personas interesadas podrán alegar en el plazo de veinte día hábiles cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo; así como instar la apertura de un periodo de prueba y solicitar la práctica de las que consideren necesarias y los medios de los que intenten valerse.

Considerando, que el primer plazo de diez días concedido a Dª. Rafaela Arjona Corpas, D. Antonio Hermosilla Castillo, D. Francisco Aguilera Ortiz y D. Antonio Francisco Gutiérrez Mérida obedecía, exclusivamente, a las alegaciones que éstos pudieran realizar acerca de la apertura del nuevo procedimiento de recuperación de oficio por usurpación de la Calle Fuente Tójar (Castil de Campos).

Y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.k) de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y el artículo 142.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-,

Resuelvo

Primero. Publicar la resolución por un plazo de veinte días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el diario ADARVE,, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Priego y en la E.L.A. de Castil de Campos, así como emplazar a los que puedan ser interesados para que, durante el plazo de 20 días hábiles puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundar su derecho.

Segundo. Dar traslado del acuerdo de iniciación a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos.

Lo manda y firma el Sr. Presidente, D. Justo Antonio Muñoz Hermosilla, en Castil de Campos, de lo que, como Secretaria, doy fe.

Ante mí.

Castil de Campos a 4 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla. La Secretaria-Interventora Acctal., María Rosario Ruiz Roldán.

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