Boletín nº 217 (12-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Guadalcázar
Nº. 3.588/2020
EXTRACTO DEL ACUERDO DE PLENO DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE GUADALCÁZAR POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
BDNS (Identif.): 532118
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532118)
Primero. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas y autónomos de la localidad que se han visto afectadas por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de https://sede.eprinsa.es/guadalca/tablon-de-edictos.
Segundo. Objeto, finalidad y beneficiarios de la subvención
Las presentes ayudas tienen por objeto y finalidad la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos fijos o estructurales de los autónomos y empresas de Guadalcázar que hayan tenido que hacer derivados del cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas (sociedades, incluidas las sociedades cooperativas), legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de la subvención.
Cuarto. Bases reguladoras
Acuerdo de Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020 en base a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalcázar (BOP nº 94, de 25 de abril de 2000).
Quinto. Cuantía
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48001 del actual presupuesto en curso por importe máximo de 10.000,00 €.
Realizada la valoración según los criterios indicados las bases, se otorgarán hasta 500 € por solicitud hasta el máximo descrito en el párrafo anterior.
Sexto. Criterios de valoración de solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los criterios y según el baremo siguiente:
A) Tamaño de la Actividad:
" Autónomo o empresas con 1 solo trabajador: 5 puntos.
" Autónomos o empresas con 2 a 5 trabajadores: 7 puntos.
" Autónomos o empresas con más de 5 trabajadores: 10 puntos.
B) Sector al que pertenece la empresa:
" Si la empresa o la actividad pertenece al sector servicios: 10 puntos.
" Si la empresa o la actividad pertenece al sector secundario (transformación de materias primas): 5 puntos.
" Si la empresa o la actividad pertenece al sector agrícola, ganadero o apícola: 3 puntos.
C) Otras ayudas recibidas:
" Si la empresa no ha recibido ayudas de otras Administraciones con motivo del COVID-19: 10 puntos.
" Si la empresa ha recibido ayudas de otras Administraciones con motivo del COVID-19: 3 puntos.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalcázar, trámite Registro de Entrada en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, acompañando la documentación que se indica en las Bases.
Guadalcázar a 6 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Estepa Lendines.