Boletín nº 218 (13-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 3.601/2020
Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan:
" Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se modifica el apartado 1. del artículo 2, Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º. Cuota tributaria
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70%.
" Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Se modifica el apartado 1. del artículo 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Período |
Porcentaje anual |
De 1 hasta 5 años |
20,00 % |
De hasta 10 años |
20,00 % |
De hasta 15 años |
20,00 % |
De hasta 20 años |
20,00 % |
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio: Incremento del 1,50%.
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública por Mesas y Sillas.
Se incluye una Disposición Transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Disposición Transitoria
La presente Ordenanza no será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, es decir durante el ejercicio 2021, a fin de mitigar en parte los efectos económicos desfavorables de la pandemia de COVID-19.
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casa de Baños, Duchas, Piscinas e instalaciones análogas.
El artículo 3º, Tarifas, queda redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa es la especificada en el Anexo I.
ANEXO I.
1. Entradas personales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €).
b) De 5 a 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 2,50 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,00 €.
c) A partir de 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 3,00 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,50 €.
2. Abonos de temporada:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €).
b) De 5 a 14 años: 60,00 €.
c) A partir de 14 años: 105,00 €.
d) Familia numerosa: 210,00 €.
3. Abonos mensuales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €).
b) De 5 a 14 años: 30,00 €.
c) A partir de 14 años: 60,00 €.
4. En los cursos de natación, el Ayuntamiento cobrará la cuantía fija de 20,00 €/curso, incluida la entrada de lunes a viernes.
5. Bonificaciones:
a) Pensionistas: bonificación del 50%.
b) Minusválidos, con grado de minusvalía igual o superior al 33%: bonificación del 50%.
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización, Prestación de Servicios y Realización de Actividades en el Gimnasio Municipal.
Se modifica el artículo 5, Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:
- Entrada de un día: 3,00 €.
- Abono de un mes: 25,00 €.
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Tanatorio Municipal: Incremento del 1,50%.
" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
El apartado 3. del artículo 5, Cuota tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:
Por cada cajero automático:
En 1ª Categoría: 909,32 euros.
En 2ª Categoría: 738,83 euros.
Segundo. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 9 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Gabriel González Barco.