Boletín nº 219 (16-11-2020)

VIII. Otras Entidades

Saeco Parque Mantenimiento Vehículos Rueda
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 3.383/2020

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN NÚMERO: 2 0216 17 0085 00

Actuando como Órgano de Contratación uso de las facultades delegadas por el Director General de Asuntos Económicos, en virtud de la Orden DEF/244/2014, de febrero (B.O.E. nº46) de delegación de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y en virtud de lo estipulado en el artículo 2.1 de la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, modificada por la Orden DEF/735/2013 de 15 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE núm. 111, de 9/05/2012), y posteriores modificaciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 210 y siguientes de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y CONSIDERANDO

Que el expediente de contratación tramitado con el número 2 0216 17 0085 00 (SERVICIOS), promovido por el Órgano de contratación del PCMVR Nº 2 y cuyo objeto es: "SERVICIO DE BARES Y CAFETERIAS EN EL ACUARTELAMIENTO SAN FERNANDO" dotado con crédito suficiente para atender el gasto propuesto, ha sido tramitado respetando los preceptos legales y reglamentarios de aplicación en vigor y consta, entre otros, de los siguientes ANTECEDENTES:

" Resolución de aprobación del gasto y del expediente de contratación con fecha 15 de enero de 2018.

" Resolución de adjudicación y compromiso del gasto a la empresa JOSÉ LEÓN MONSERRAT con fecha 13 de marzo de 2018.

" Documento administrativo de formalización del contrato entre el órgano de contratación y el adjudicatario con fecha 16 de marzo de 2018.

" Diligencia de embargo de fecha 5 de abril de 2019.

" Solicitud de informe a la Asesoría Jurídica de fecha 22 de julio de 2019.

" Informe de Asesoría Jurídica de fecha 24 de julio de 2019.

" Solicitud de documentación a la empresa adjudicataria de fecha 24 de septiembre de 2019.

" Propuesta de Resolución del expediente de fecha 31 de octubre de 2019.

" Trámite de audiencia al interesado de fecha 6 de noviembre de 2019.

" Solicitud de informe a la Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero de 2020.

" Informe de Asesoría Jurídica de fecha 21 de enero de 2020.

" Fiscalización de la Intervención Delegada de fecha 14 de febrero de 2020.

A la vista de lo antecedentes anteriormente expuestos y al amparo del artículo 210 del TRLCSP, y una vez finalizado el plazo de alegaciones establecido en el trámite de audiencia sin oposición del interesado se relacionan los FUNDAMENTOS para la Resolución del contrato:

Primero. La empresa adjudicataria no ha presentado la certificación que justifique estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad social una vez que de acuerdo con la diligencia de embargo cambia la situación que indican los documentos aportados para la adjudicación del contrato. En las clausulas 32 y 46 del PCAP se establece como condición especial de ejecución la presentación de esta documentación.

Segundo. En aplicación de lo establecido en el artículo 60.1.d) del TRLCSP, al no estar la empresa contratista al día de sus obligaciones tributarias así como, lo establecido en el artículo 60.2.a) una vez sea firme la presenta resolución culpable del presente expediente, la empresa entra en situación de prohibición de contratar.

Tercero. Se aprecia culpabilidad por parte del adjudicatario, ya que pese a los intentos de la administración no ha procedido a regularizar su situación tributaria, por lo que procede incautar la garantía con preferencia a la AEAT, por poseer el órgano de contratación un mejor derecho que aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del TRLCSP.

En base a los antecedentes y fundamentos relacionados, se establecen:

1. Declarar la RESOLUCIÓN del expediente de contratación 2 0216 17 0085 00 "SERVICIO DE BARES Y CAFETERÍAS EN EL ACUARTELAMIENTO SAN FERNANDO" por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución tal y como se establecen en las clausulas 34 y 46 del PCAP y en la cláusula segunda del documento de formalización de contrato, apreciando culpabilidad por parte del adjudicatario con perjuicios para la Administración.

2. Que procede la incautación de la garantía definitiva constituida en base a lo establecido en el fundamento tercero.

3. Que procede la declaración de prohibición de contratar en aplicación de lo establecido en el artículo 60.1.d) del TRLCSP.

La presente Resolución agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la LCSP, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de revisión ante este órgano de contratación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, en conexión con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del PACAP.

La presente Resolución se notificará a los interesados en la forma que establece el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PACAP.

Córdoba, a 21 de febrero de 2020. El Teniente Coronel Jefe de la SAE (por Delegación de competencias Orden DEF/244/2014), Máximo Ramírez Gómez.

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