Boletín nº 219 (16-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.561/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de uso del fuego en el casco urbano de Villanueva de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL FUEGO EN EL CASCO URBANO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Las características ambientales de la zona, caracterizada por períodos cada vez más seco, sin precipitaciones y con una alta proporción de vegetación, aconsejan desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, regular el uso del fuego en todas las manifestaciones que puedan implicar un riesgo de incendio de la vegetación.

El uso del fuego no sólo puede tener implicaciones ambientales en relación al riesgo de incendio forestal, sino que también es una actividad susceptible de producir daños sobre bienes y personas. Su alta capacidad de impacto unido a su dimensión ambiental, obliga a regular su uso bajo los principios de cautela y acción preventiva.

La habilitación competencial para la aprobación de esta Ordenanza se basa, por un lado, en las competencias genéricas en la protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios, y protección de la salubridad pública, reguladas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Se somete a autorización previa el uso del fuego en los términos establecidos en esta Ordenanza, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones concurrentes fueran necesarias.

La presente Ordenanza regula, dentro de la esfera de la competencia municipal el uso del fuego en todas aquellas manifestaciones que puedan afectar al medio ambiente, los bienes o las personas, en especial aquellos usos que puedan producir riesgo de incendio de cualquier tipo de vegetación dentro del casco urbano, y las medidas de prevención necesarias, así como el régimen sancionador.

Esta ordenanza afecta a toda persona, física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad enmarcada en el punto anterior.

Lo dispuesto en este artículo, ha de entenderse, sin perjuicio de las competencia que sobre el término municipal tiene la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 2. Normas de carácter general

Como normal general, en aplicación del principio de precaución, el uso del fuego siempre se ejercerá minimizando cualquier tipo de riesgo, molestia o alteración del medio ambiente, en especial el riesgo de incendio.

La administración competente podrá incorporar en las autorizaciones cuantos condicionantes estime oportunos, los medios de extinción necesarios, independientemente que se encuentren regulados en esta Ordenanza, para lograr una reducción adecuada del riesgo de incendio o de producción de cualquier alteración ambiental, pudiendo no autorizar usos o actividades si este riesgo es inasumible, o incompatible con la normativa aplicable.

Aunque se trate de una actividad compatible con la presente Ordenanza, el órgano competente podrá, para cada caso concreto, no autorizar la actividad de uso del fuego si existieran razones de interés público que así lo aconsejaran, previo informe de la policía local.

En aquellos casos que determine la Policía Local, atendiendo a las condiciones atmosféricas, características de la actividad, peligrosidad, etc, podrá asistir personal del Ayuntamiento para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización; los costes de este personal podrán ser imputados al interesado.

Las autorizaciones otorgadas no serán válidas si existiera alguna situación de peligro de incendio no manifestada por el interesado.

Es obligatorio llevar consigo el permiso de uso del fuego mientras éste se esté realizando y exhibirlo cuando le sea requerido por los agentes de la autoridad.

Toda parcela, incluida dentro del casco urbano, sea cual sea su clasificación urbanística o uso, deberá ser limpiada de restos de vegetación, pastos y residuos al menos una vez al año, debiendo estar limpia a fecha 15 de junio de cada año; en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá ejercitar sus potestades de ejecución forzosa.

TÍTULO II

USOS DEL FUEGO

Artículo 3. Tipología de los usos del fuego

Los restos vegetales procedentes de zonas urbanas deberán ser llevados directamente a los lugares habilitados para ello, o bien, ser gestionadas a través de gestor autorizado, siendo el último recurso la quema de estos, según el informe emitido por la policía local.

Se podrá autorizar el uso del fuego en aquellos casos donde se demuestre la ausencia de riesgo y la idoneidad del uso del fuego como sistema de eliminación de la vegetación (especies de carácter invasor, eliminación de fitopatologías, eliminación de plagas, etc).

Todo uso autorizado del fuego deberá, obligatoriamente, disponer de un recinto adecuado que impida la propagación lateral y superior del fuego, así como la fuga de chispas o pavesas, o disponer de un quemador adecuado y ubicado conforme las normas de seguridad indicadas en la presente ordenanza que impida la propagación del fuego.

TÍTULO III

USO DEL FUEGO COMO SISTEMA DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4. Residuos susceptibles de poder ser eliminados mediante quema

Sólo podrán eliminarse residuos vegetales mediante quema que se encuentren en solares o parcelas situadas dentro del casco urbano.

No se podrán quemar aquellos restos de poda o siega provenientes de:

- Jardines ubicados en suelo urbano.

- Residuos vegetales provenientes de obras o de la transformación del suelo, independientemente de su clasificación urbanística. Este tipo de residuos deberá gestionarse mediante su reciclaje o compostaje, u otros métodos alternativos a la quema.

Artículo 5. Fechas autorizadas

Como regla general, no está permitido el uso del fuego entre:

- El 1 de junio y el 15 de octubre.

También estará prohibido el uso del fuego en los días excepcionales indicados con riesgo extremo de alerta máxima de incendios por el Ministerio, la Consejería o el Órgano municipal competente. Igualmente, y previo informe de la policía local, podrán prohibirse otros días o fechas en los que estará prohibido el uso del fuego.

Excepcionalmente, con autorización expresa del Ministerio, de la Consejería o del órgano municipal competentes, podrán autorizarse quemas que, por interés público de primer orden, deban realizarse durante estas fechas, las cuales deberán contar con medidas extremas de vigilancia y, en su caso, extinción.

Artículo 6. Comunicaciones, autorización y duración de las quemas

Las solicitudes deberán presentarse por registro de entrada, en la forma en la que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación con lo establecido en el Reglamento de Usos y Medios electrónicos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba dispone de 3 meses para su contestación. El sentido del silencio será negativo.

El órgano competente para la autorización será la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

Artículo 7. Días y horario autorizado para quemar

Las quemas se permiten en días laborables entre lunes y sábado.

El horario autorizado para realizar las quemas estará comprendido desde el 07:30 y hasta las 13:00 horas, momento en que deberán estar todas las quemas finalizadas, sin que queden rescoldos, brasas o puntos calientes, debiendo utilizar, en caso necesario, el agua para finalizar las operaciones de la quema.

Artículo 8. Normas para la realización de las quemas

Para la realización de cualquier tipo de quema, deberán cumplirse las condiciones de ausencia de vientos menores de 5 km/hora (muy poco viento) y temperaturas menores a 25º C.

Todas las quemas se realizaran tal y como se establece en la presente ordenanza.

Si se comenzase con una quema autorizada y se advirtiera la existencia de inversión térmica, se deberá apagar el fuego, hasta que desaparezca esta situación.

No se podrá abandonar la vigilancia de la quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurra al menos una hora sin que se observen brasas, humo o puntos calientes que en su caso deberán ser definitivamente extinguidos mediante aporte de agua en cantidad suficiente o cubrición total de la zona con 20 cm de tierra.

El personal a cargo del fuego deberá disponer de tierra para cubrir, de manguera de agua con presión suficiente, de mochila extintora de 15 litros de capacidad mínima o cualquier otro sistema análogo de extinción. La altura de llama no será mayor de 2 metros y la dimensión del fuego será tal que pueda ser controlado con los mecanismos de extinción disponibles.

Cuando el lugar sea de dimensiones reducidas, el solicitante está obligado a poner de manifiesto las medidas de seguridad con las que cuenta para la correcta quema sin riesgos; la quema se efectuará dentro de la propiedad en el lugar más alejado de las viviendas colindantes, vegetación inflamable, y bajo las condiciones indicadas en el informe de la policía local.

El responsable de la quema está obligado a comunicar de forma inmediata a los servicios de emergencia (Tel 112) cualquier incidencia que tenga lugar durante el manejo del fuego.

Se prohíben las quemas de cualquier material ajeno a los restos vegetales de poda (plásticos, envases, etc.) sean o no contaminantes.

Cualquiera de estos requisitos podrá modificarse a criterio del órgano competente para reducir el riesgo de incendio.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

El Ayuntamiento se encargará de iniciar aquellos expedientes administrativos de incendios ocasionados en terrenos situados en casco urbano, de acuerdo con el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 9. Infracciones

Responsabilidad administrativa.

Serán considerados responsables de las infracciones todas aquellas personas que usen el fuego sin adecuarse a lo estipulado en esta Ordenanza y en la normativa aplicable y subsidiariamente el propietario de los terrenos donde se realicen las quemas.

En el supuesto de que no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

El incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza se considerará como infracción. Éstas se clasifican en leves, graves y muy graves.

La responsabilidad administrativa se entiende, sin perjuicio de los daños que pudieran provocar a terceros, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

Artículo 10. Son infracciones leves

- Haber obtenido el permiso de quema, no llevarlo mientras se realice la misma.

- No reflejar datos veraces en la solicitud, siempre y cuando no se persiga ocultar aspectos relevantes sobre la quema, y que no alteren el sentido de la resolución.

- Quemar fuera del horario permitido en el permiso de quema.

- El incumplimiento de las normas de esta ordenanza cuando del mismo no se haya derivado riesgo de incendio.

Artículo 11. Son infracciones graves

- Realizar la quema sin haber obtenido la correspondiente autorización para el empleo o uso del fuego.

- El hecho de que concurra más de una causa que correspondiera a infracción leve.

- Realizar la quema en un lugar que no esté acondicionado para ello.

- No disponer de los medios de apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.

- Arrojar fósforos y colillas encendidas en zonas con riesgo de incendio.

- No mantener limpias de vegetación los viales de acceso, y las parcelas o solares situadas en casco urbano, siempre que puedan provocar riesgo de incendio, sin perjuicio de las órdenes de ejecución o medidas cautelares que pudieran efectuarse desde el Ayuntamiento.

- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, en cuanto a normas de prevención y procedimiento autorizado para realizar las quemas, cuando de su incumplimiento resulte la efectiva producción de un incendio y no se haya puesto en peligro a personas o bienes ajenos.

- La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el periodo de 1 año.

Artículo 12. Son infracciones muy graves

- El hecho de que concurra más de una causa que correspondiera a infracción leve con una grave o más de una grave.

- La realización de actividades que estén expresamente prohibidas por esta Ordenanza y demás normativa aplicable, cuando se realicen en lugares protegidos o en periodos no autorizados, o hayan afectado o puesto en riesgo el medio ambiente, o hayan producido daños a bienes de interés.

- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, en cuanto a normas de prevención y procedimiento autorizado para realizar las quemas, cuando de su incumplimiento resulte la efectiva producción de un incendio, y se haya puesto en peligro a personas o bienes ajenos.

- Encender cualquier tipo de fuego cuando la velocidad del viento sea mayor de 5 Km./hora, o en las fechas establecidas en esta ordenanza, o cuando se haya declarado nivel 3 de alerta contra incendios, y cuando exista peligro o riesgo de incendio.

- Abandonar una hoguera sin haberla extinguido completamente, cuando existe riesgo o peligro de incendio.

- La negativa u obstaculización a la función inspectora por parte del Cuerpo de la Policía Local u análogos.

En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, se considerará que obstaculiza, en los siguientes supuestos:

a) La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información requerida en relación con el objeto de inspección.

b) La negativa infundada a identificar a otras personas interesadas o responsables que no hayan comparecido.

c) La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e inspectoras o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.

- La comisión de una infracción grave cuando se hubiera cometido anteriormente otra grave o muy grave en un periodo de un año.

Artículo 13. Sanciones

Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

Las infracciones descritas anteriormente se sancionarán:

Las leves con multa de hasta 750 euros.

Las graves con multa de hasta 1500 euros.

Las muy graves con multa de hasta 3.000 euros.

Si la infracción ocasiona un incendio, sea cual sea el tipo de la misma y la magnitud del incendio, además de las multas reseñadas, se tendrá que reponer el daño causado.

Artículo 14. Graduación de las cuantías sancionables

La cuantía de la sanción a imponer se graduará teniendo en cuenta el grado de intencionalidad de la persona responsable, la irreversibilidad del daño o deterioro producido y del beneficio obtenido.

Artículo 15. Responsabilidad penal y restitución

La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad penal o administrativa que en cada caso proceda, sin perjuicio que el infractor deberá reparar el daño causado.

No obstante lo anterior, en los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador, la Administración competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la instrucción del procedimiento hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial.

Igual suspensión del procedimiento sancionador procederá desde que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones penales por el mismo hecho.

Artículo 16. Procedimiento y competencia sancionadora

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y normativa de desarrollo.

La competencia de esta materia es de la Alcaldía u órgano en quien delegue.

Igualmente, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá tomar cuantas medidas cautelas estime pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 17. Denuncias e incoación del procedimiento

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Villanueva de Córdoba o resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de cualquier otra autoridad, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad, notificada en el acto al denunciado si fuere posible, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos; en caso de que no fuere posible, se indicará el motivo e irá firmada la misma por el Agente testigo.

3. En la denuncia deberán constar, como mínimo, la identidad del denunciado, si se conoce, una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora y circunstancias u observaciones, el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

4. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además de lo anterior, lo siguiente:

a) La infracción presuntamente cometida y la sanción que pueda corresponder.

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en la normativa vigente, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

Artículo 18. Repercusión de los servicios de vigilancia o extinción

El coste de los servicios prestados de vigilancia o extinción se imputará al interesado a través del procedimiento establecido para la recaudación de derechos, tasas y arbitrios municipales.

Disposiciones Finales

Primera

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo u aplicación de lo establecido en esta Ordenanza.

Segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local».

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba a 5 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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