Boletín nº 219 (16-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.561/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de uso del fuego en el casco urbano de Villanueva de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL FUEGO EN EL CASCO URBANO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Las características ambientales de la zona, caracterizada por períodos cada vez más seco, sin precipitaciones y con una alta proporción de vegetación, aconsejan desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, regular el uso del fuego en todas las manifestaciones que puedan implicar un riesgo de incendio de la vegetación.

El uso del fuego no sólo puede tener implicaciones ambientales en relación al riesgo de incendio forestal, sino que también es una actividad susceptible de producir daños sobre bienes y personas. Su alta capacidad de impacto unido a su dimensión ambiental, obliga a regular su uso bajo los principios de cautela y acción preventiva.

La habilitación competencial para la aprobación de esta Ordenanza se basa, por un lado, en las competencias genéricas en la protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios, y protección de la salubridad pública, reguladas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Se somete a autorización previa el uso del fuego en los términos establecidos en esta Ordenanza, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones concurrentes fueran necesarias.

La presente Ordenanza regula, dentro de la esfera de la competencia municipal el uso del fuego en todas aquellas manifestaciones que puedan afectar al medio ambiente, los bienes o las personas, en especial aquellos usos que puedan producir riesgo de incendio de cualquier tipo de vegetación dentro del casco urbano, y las medidas de prevención necesarias, así como el régimen sancionador.

Esta ordenanza afecta a toda persona, física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad enmarcada en el punto anterior.

Lo dispuesto en este artículo, ha de entenderse, sin perjuicio de las competencia que sobre el término municipal tiene la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 2. Normas de carácter general

Como normal general, en aplicación del principio de precaución, el uso del fuego siempre se ejercerá minimizando cualquier tipo de riesgo, molestia o alteración del medio ambiente, en especial el riesgo de incendio.

La administración competente podrá incorporar en las autorizaciones cuantos condicionantes estime oportunos, los medios de extinción necesarios, independientemente que se encuentren regulados en esta Ordenanza, para lograr una reducción adecuada del riesgo de incendio o de producción de cualquier alteración ambiental, pudiendo no autorizar usos o actividades si este riesgo es inasumible, o incompatible con la normativa aplicable.

Aunque se trate de una actividad compatible con la presente Ordenanza, el órgano competente podrá, para cada caso concreto, no autorizar la actividad de uso del fuego si existieran razones de interés público que así lo aconsejaran, previo informe de la policía local.

En aquellos casos que determine la Policía Local, atendiendo a las condiciones atmosféricas, características de la actividad, peligrosidad, etc, podrá asistir personal del Ayuntamiento para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización; los costes de este personal podrán ser imputados al interesado.

Las autorizaciones otorgadas no serán válidas si existiera alguna situación de peligro de incendio no manifestada por el interesado.

Es obligatorio llevar consigo el permiso de uso del fuego mientras éste se esté realizando y exhibirlo cuando le sea requerido por los agentes de la autoridad.

Toda parcela, incluida dentro del casco urbano, sea cual sea su clasificación urbanística o uso, deberá ser limpiada de restos de vegetación, pastos y residuos al menos una vez al año, debiendo estar limpia a fecha 15 de junio de cada año; en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá ejercitar sus potestades de ejecución forzosa.

TÍTULO II

USOS DEL FUEGO

Artículo 3. Tipología de los usos del fuego

Los restos vegetales procedentes de zonas urbanas deberán ser llevados directamente a los lugares habilitados para ello, o bien, ser gestionadas a través de gestor autorizado, siendo el último recurso la quema de estos, según el informe emitido por la policía local.

Se podrá autorizar el uso del fuego en aquellos casos donde se demuestre la ausencia de riesgo y la idoneidad del uso del fuego como sistema de eliminación de la vegetación (especies de carácter invasor, eliminación de fitopatologías, eliminación de plagas, etc).

Todo uso autorizado del fuego deberá, obligatoriamente, disponer de un recinto adecuado que impida la propagación lateral y superior del fuego, así como la fuga de chispas o pavesas, o disponer de un quemador adecuado y ubicado conforme las normas de seguridad indicadas en la presente ordenanza que impida la propagación del fuego.

TÍTULO III

USO DEL FUEGO COMO SISTEMA DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4. Residuos susceptibles de poder ser eliminados mediante quema

Sólo podrán eliminarse residuos vegetales mediante quema que se encuentren en solares o parcelas situadas dentro del casco urbano.

No se podrán quemar aquellos restos de poda o siega provenientes de:

- Jardines ubicados en suelo urbano.

- Residuos vegetales provenientes de obras o de la transformación del suelo, independientemente de su clasificación urbanística. Este tipo de residuos deberá gestionarse mediante su reciclaje o compostaje, u otros métodos alternativos a la quema.

Artículo 5. Fechas autorizadas

Como regla general, no está permitido el uso del fuego entre:

- El 1 de junio y el 15 de octubre.

También estará prohibido el uso del fuego en los días excepcionales indicados con riesgo extremo de alerta máxima de incendios por el Ministerio, la Consejería o el Órgano municipal competente. Igualmente, y previo informe de la policía local, podrán prohibirse otros días o fechas en los que estará prohibido el uso del fuego.

Excepcionalmente, con autorización expresa del Ministerio, de la Consejería o del órgano municipal competentes, podrán autorizarse quemas que, por interés público de primer orden, deban realizarse durante estas fechas, las cuales deberán contar con medidas extremas de vigilancia y, en su caso, extinción.

Artículo 6. Comunicaciones, autorización y duración de las quemas

Las solicitudes deberán presentarse por registro de entrada, en la forma en la que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación con lo establecido en el Reglamento de Usos y Medios electrónicos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba dispone de 3 meses para su contestación. El sentido del silencio será negativo.

El órgano competente para la autorización será la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

Artículo 7. Días y horario autorizado para quemar

Las quemas se permiten en días laborables entre lunes y sábado.

El horario autorizado para realizar las quemas estará comprendido desde el 07:30 y hasta las 13:00 horas, momento en que deberán estar todas las quemas finalizadas, sin que queden rescoldos, brasas o puntos calientes, debiendo utilizar, en caso necesario, el agua para finalizar las operaciones de la quema.

Artículo 8. Normas para la realización de las quemas

Para la realización de cualquier tipo de quema, deberán cumplirse las condiciones de ausencia de vientos menores de 5 km/hora (muy poco viento) y temperaturas menores a 25º C.

Todas las quemas se realizaran tal y como se establece en la presente ordenanza.

Si se comenzase con una quema autorizada y se advirtiera la existencia de inversión térmica, se deberá apagar el fuego, hasta que desaparezca esta situación.

No se podrá abandonar la vigilancia de la quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurra al menos una hora sin que se observen brasas, humo o puntos calientes que en su caso deberán ser definitivamente extinguidos mediante aporte de agua en cantidad suficiente o cubrición total de la zona con 20 cm de tierra.

El person

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