Boletín nº 219 (16-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 3.610/2020

El Ayuntamiento Pleno de El Guijo, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2020, acordó las siguientes Bases reguladoras de Ayudas Económicas al Sector de Hostelería del municipio:

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR HOSTELERO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE EL GUIJO (CÓRDOBA), AFECTADOS POR EL CESE DE ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, DECRETADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba) podrá otorgar a fin de colaborar para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado ante la pandemia del COVID-19, al Sector de Hostelería, con establecimiento permanente en el término municipal de El Guijo (Córdoba), afectadas por el cese de su actividad por tal motivo.

La ayuda económica consistirá en una cuantía única de 1.000 €, para aquellos establecimientos hosteleros ubicados en el municipio de El Guijo, que realicen su actividad empresarial de forma continuada y apertura de su establecimiento todos los días de la semana más de 12 horas al día, de 600 euros para aquellos establecimientos hosteleros que desarrollen su actividad empresarial todos los días de la semana menos de 12 horas diarias y de 400 euros para aquellos que desarrollen su actividad empresarial parcialmente unos días de la semana (no todos los días de la semana). La ayuda económica apoya el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de El Guijo, dando soporte a las citadas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 y lograr que se produzca una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Artículo 2. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de ejecución del Presupuesto General municipal para el ejercicio de 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas del sector de la hostelería del municipio de El Guijo, cuya actividad que desarrollan se haya visto afecta da por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Que la actividad que desarrollan se desarrolle en el municipio de El Guijo y se haya visto afectada por el cierre del establecimiento, dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que no tengan pendiente de justificación ninguna subvención recibida del Ayuntamiento de El Guijo.

4. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de El Guijo.

7. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

8. Que se compromete al mantenimiento de la actividad económica, durante los 5 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma que permita la apertura de la actividad.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa, otorgándose siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes bases.

Corresponde a la Intervención municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, que formulará propuesta de resolución provisional, que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de la Alcaldía.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

a) Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado del Ayuntamiento de El Guijo haciendo constar la solicitud de ayuda económica detallada en las Bases de la Convocatoria de ayudas económicas extraordinarias a los establecimientos hosteleros, con establecimiento en el municipio de El Guijo. La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la empresa, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Guijo.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

- Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la re-presentación que se ostenta.

- Declaración responsable del solicitante en la que se detalle el número de horas o de días que de apertura tiene de forma habitual el establecimiento hostelero.

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

- Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

- Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.

Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Guijo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

b) Una vez evaluadas las solicitudes, la Alcaldía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.

c) Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que -se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de un mes.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Financiación

La cuantía total asignada a la presen

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