Boletín nº 220 (17-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.564/2020

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, aprobó con carácter provisional el expediente nº 25/2020, de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Transferencia de Crédito, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por afectar a partidas pertenecientes a distintas áreas de gasto; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2020, sobre el expediente de Modificación de crédito número 25/2020, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de Crédito, que se hace publico:

Partida Presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado

Partida Concepto Euros

920.2.632.00

Reforma de Naves C/Juan XXIII

120.000,00 €

TOTAL PARTIDA QUE TRANSFIERE CRÉDITO

120.000,00 €

La Partida Presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es:

Aplicación Concepto Euros

153.0.619.00

Inversiones en Vías Públicas

120.000,00 €

TOTAL PARTIDA QUE INCREMENTA SU CRÉDITO

120.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, a 5 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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