Boletín nº 220 (17-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.666/2020

Por Decreto de Alcaldía nº 3083, de 9 de noviembre de 2020, se han modificado las bases para proveer en propiedad, seis plazas de Policía Local correspondientes a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del año 2019:

Resolución de la Alcaldía

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2019, acordó aprobar la bases para proveer en propiedad, seis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, 5 mediante oposición libre y una mediante el sistema de movilidad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019.

Dichas Bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 134, de 16 de julio de 2019.

Asimismo se publicó un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 181, de 19 de septiembre de 2019.

Finalmente se publicó el preceptivo aviso en el Boletín Oficial del Estado número 242, de 8 de octubre de 2019.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación en el referido proceso selectivo se elaboró la lista provisional de admitidos y excluidos que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 10, de 16 de enero de 2020.

La lista definitiva de admitidos y excluidos fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía nº 546/2020, de 21 de febrero, en el cual se designó al Tribunal Calificador, publicado en el BOP de 26 de febrero de 2020, nº 39.

Mediante Decreto de 3 de marzo de 2020, se señalaron las pruebas físicas que tenían que tener lugar el día 21 de marzo de 2020, las cuales fueron suspendidas a tenor del Decreto de Alarma establecido por el Gobierno con motivo del COVID-19, y una vez levantado el mismo, se celebraron los días 21, 22, 23 y 24 de julio de 2020.

Posteriormente, el día 2 de septiembre de 2020, se celebró la prueba de conocimientos.

El Ayuntamiento había solicitado la asistencia de la Excma. Diputación Provincial para la realización de las pruebas médicas, por la cual se nos remitió un correo electrónico en 5 de noviembre de 2020, en el que se exponía que Buenos días, según indicaciones recibidas del Dr. Spinola,  procedo a mandar adjuntos, los documentos que explican el procedimiento de cambio de bases, dejándonos al servicio médico en último lugar, como fase final del proceso selectivo de policías locales que se está llevando a cabo actualmente para su Ayuntamiento. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración".

Puestos en contacto con el referido servicio provincial se nos ha reiterado la imposibilidad de prestar la asistencia solicitada por el Ayuntamiento si no se modifican las bases de la convocatoria, de forma que las pruebas médicas se celebren en último lugar.

Por otro lado no resulta viable, desde el punto de vista económico, la contratación de un profesional externo para la realización de los reconocimientos médicos, dado que el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera carece de consignación presupuestaria para financiar el coste, no pudiéndose realizar una modificación presupuestaria en las actuales circunstancias.

Todo ello supone que no resulta posible continuar con el desarrollo del proceso selectivo, en los términos fijados en las bases, por causa no imputable al Ayuntamiento, imposibilidad sobrevenida que justifica la modificación de las Bases de la Convocatoria en la medida necesaria para hacer posible la continuación del referido proceso.

Se trata de una modificación que no afecta a aspectos sustantivos del procedimiento, dado que continúan inalterables el temario, el contenido de los ejercicios, los criterios de puntuación o las causas de exclusión médicas o psicológicas, limitándose la modificación propuesta a aspectos meramente procedimentales (cambio del orden de las pruebas) que en modo alguno afectan a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir todo procedimiento selectivo.

Por otro lado, a fin de que los opositores tengan tiempo suficiente para adecuar su preparación al nuevo orden de celebración de los ejercicios, se concede un plazo suficientemente amplio desde la publicación de la modificación de las Bases hasta la celebración del segundo ejercicio que, tras la modificación de las bases, será el relativo a prueba.

En base a lo anterior esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes Disposiciones:

Primera. Modificar el apartado 9.1 Primera Fase: Oposición de las Bases para proveer en propiedad seis plazas de policía local, vacante en la plantilla de este ayuntamiento, cinco mediante oposición libre y una por movilidad , aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2019 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia 134 de 16 de julio de 2019. Modificado queda como sigue:

9. Proceso selectivo para la Oposición

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

9.1. Primera fase: Oposición.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

9.1.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

9.1.2. Segunda prueba: Conocimientos.

La presente prueba tendrá carácter eliminatorio.

Estará compuesta por un ejercicio teórico y un ejercicio práctico. Ambos ejercicios se realizarán en un sólo acto, de forma ininterrumpida. Para su realización los opositores dispondrán de 3 horas.

Durante esta prueba los opositores no podrán consultar textos legales, jurisprudencia, doctrina, etc.

Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test elaborado por el tribunal, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, en relación a los contenidos del programa que consta en el Anexo III de las presentes Bases.

Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,1 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 55 preguntas, siendo las cincuenta primeras ordinarias y evaluables y las cinco últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El aspirante que no obtenga al menos 5 puntos será eliminado, por lo que no será necesario corregir su ejercicio práctico.

El ejercicio práctico consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en relación con las funciones propias del puesto de trabajo y el contenido del programa del Anexo III.

Este ejercicio tiene por objeto apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas cuya realización corresponda al puesto de trabajo ofertado.

Dicho ejercicio se podrá plantear por el Tribunal de alguna d

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