Boletín nº 221 (18-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.497/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1136/2018. Negociado: IS

De: D. Juan Antonio Torres Vidal

Abogado: D. Juan Francisco Javier Grande Muñoz

Contra: FOGASA y D. Laureano Rivilla Moyano

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1136/2018, a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Torres Vidal contra FOGASA y Laureano Rivilla Moyano, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 19/20/2020 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de Reclamación de Cantidad formulada por D. Juan Antonio Torres Vidal contra la empresa demandada Laureano Rivilla Moyano, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.446,22 euros de principal, con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET, en total 3.790,84 euros, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65/1136/18, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Laureano Rivilla Moyano, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad