Boletín nº 221 (18-11-2020)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz

Nº. 3.647/2020

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre aprobación de Canon de Regulación y Tarifas de utilización del Agua para el año 2021 en la Zona Occidental de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.

Con fecha 11 de noviembre de 2020 el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:

El proyecto de propuestas de Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua de los sistemas de la Zona Occidental de la cuenca para el año 2021, ha sido redactado por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de acuerdo con lo previsto en los artículos 296 a 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.).

En fecha 18-09-2020 se realizó el proceso de participación de usuarios en sesión celebrada de forma telemática.

Se ha cumplido el trámite de Información Pública con publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de: Badajoz de fecha 2-10-20, Cáceres de fecha 2-10-20, Ciudad Real de fecha 30-09-20, Toledo de fecha 7-10-20 y Córdoba de fecha 9-10-20, dando un plazo de quince días hábiles para alegaciones.

Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Visto el Art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos 296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el procedimiento de aprobación de Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua, esta Presidencia en uso de las atribuciones conferidas, acuerda:

Declarar aprobado el Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua en la Zona Occidental de la cuenca para el año 2021, en los mismos términos de la información pública, citada en los antecedentes.

Las liquidaciones correspondientes a los usuarios, de acuerdo con el contenido de las tarifas aprobadas, se practicarán y pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por el artículo 303 y 310 respectivamente del R.D.P.H. citado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Badajoz, 12 de noviembre de 2020. El Secretario General, Roberto Carballo Vinagre.

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