Boletín nº 221 (18-11-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.657/2020
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 371/2020. Negociado: IN
De: Dª. Silvia Domínguez Madueño
Abogado: D. Cristóbal Fernández Jurado
Contra: FOGASA y Proexclusive Hair & Beauty S.L.
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 371/2020 a instancia de la parte actora Dª. Silvia Domínguez Madueño contra FOGASA y Proexclusive Hair & Beauty S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Cédula de citación
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba.
Asunto en que se acuerda: Despidos/Ceses en general 371/2020.
Persona a la que se cita: Proexclusive Hair & Beauty S.L., como parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en esa condición a los actos. Y también, si la parte contraria lo pide, y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.
Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Tribunal, C/ Isla Mallorca s/n. Módulo A, 1ª planta CP. 14071.
Día y hora en la que debe comparecer: 30 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas.
Prevenciones legales
1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 L.R.J.S.).
2º. Se le informa de que la parte demandante no indica que irá al acto del juicio asistido de abogado para su defensa y/o representación/ procurador o graduado social para su representación, por lo que, caso de que por su parte decidiera hacer uso de alguno de estos profesionales, lo deberá comunicar a este Juzgado en los dos días siguientes a la recepción de ésta citación, artículo 21.2 LPL.
3º. Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S.).
Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 L.R.J.S.).
4º. Debe comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).
5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).
En Córdoba, a 4 de noviembre de 2020. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Proexclusive Hair & Beauty S.L.
Y para que sirva de notificación a la demandada Proexclusive Hair & Beauty S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.