Boletín nº 221 (18-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.700/2020

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la introducción en la Ordenanza Fiscal reguladora de de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 28/05/2020, con la asistencia de los miembros presentes que son siete de los nueve que lo integran, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Primero. No poner al cobro el Padrón de Ocupación Vía Pública con Mesas y Sillas.

Segundo. Introducir en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, una disposición transitoria con respecto a la Ocupación por Mesas y Sillas y Puestos en Mercadillo para que se deje de aplicar durante lo que resta de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Proceder a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ocupación de la vía pública en concepto de mercadillo correspondientes al ejercicio 2020, previa solicitud de los interesados.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Alcaracejos, 16 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad