Boletín nº 221 (18-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 3.704/2020

Don José Abad Pino, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 16 de noviembre de 2020, se ha decretado la aprobación de la convocatoria y bases para la formación de una Bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio con el siguiente tenor literal,

He resuelto

Aprobar la convocatoria y bases para la formación de una Bolsa de Trabajo (Personbal Laboral Temporal) de Auxiliar de Ayuda a Domicilio mediante Concurso de Méritos.

Primero. Objeto de la convocatoria

1. La presente Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de La Victoria, tiene por objeto cubrir obligaciones temporales o transitorias de contratación de personal especializado necesario para el desarrollo de los trabajos de Auxiliares de Ayuda a Domicilio en el marco del programa de Ayuda a Domicilio, actualmente concertados y bajo la coordinación de la Diputación de Córdoba, que presta el mismo, en la modalidad de gestión directa. Igualmente, con cargo al personal integrado en dicha Bolsa podrán ser atendidas otras necesidades propias municipales de naturaleza análoga.

Considerándose aplicable la salvedad establecida en el artículo 19.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en lo que se refiere a las limitaciones impuestas a la contratación de personal temporal durante este ejercicio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes Bases, con respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las contrataciones irán igualmente dirigidas a suplir a trabajadores que prestan estos servicios, por razones de vacaciones o enfermedad, o bien para atender circunstancias eventuales de acumulación de trabajo en aquellos, o bien por nuevas demandas que surjan.

El puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios que presta el Ayuntamiento de La Victoria.

3. Las funciones a desempeñar serán las propias de un/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme a la Orden del 15 de noviembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La jornada laboral podrá ser a tiempo parcial o a tiempo completo, pudiendo ampliarse o reducirse dicha jornada, y siendo llamado hasta alcanzar un mínimo de 3 meses a media jornada.

La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida, y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

5. El orden alcanzado por el candidato/a en la bolsa no otorgará ninguna prioridad ni preferencia para decidir o adquirir derechos en materia de turnos, descansos, vacaciones, asignación de usuarios, o demás circunstancias análogas, siendo siempre estas cuestiones enmarcadas en la potestad de dirección y organización de la administración sobre la prestación del servicio.

6. La presente Bosa tendrá una vigencia de 2 años con carácter general, salvo que se trate de una bolsa inoperante como consecuencia de renuncias o situaciones de no disponibilidad, en cuyo caso se realizará la convocatoria pública para la formación de una nueva que derogara la anterior.

Solo excepcionalmente podrá mantenerse la vigencia de la bolsa para el supuesto de que al cumplirse el tope de las contrataciones, aun no haya formalizado nueva bolsa. En este caso, las contrataciones con cargo a la bolsa se formalizarán por el tiempo indispensable hasta que se ponga a funcionar la nueva Bolsa.

Segundo. Contenido básico del contrato

Las tareas que tendrán encomendadas las personas seleccionadas, serán, con carácter enunciativo, no limitativo, las siguientes:

A) Actuaciones de carácter doméstico:

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actuaciones:

a. Relacionadas con la alimentación:

1ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2ª Servicio de comida a domicilio.

3ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b. Relacionadas con el vestido.

1ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2ª Repaso y ordenación de ropa.

3ª Planchado de ropa dentro y fuera del domicilio.

4ª Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda.

1ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En estas quedaran englobadas aquellas tareas que la persona realiza por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

B) Actuaciones de carácter personal:

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a formas de hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en su domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a. Relacionadas con la higiene personal:

1ª Planificación y educación en hábitos de higiene.

2ª Aseo e higiene personal.

3ª Ayuda en el vestir.

b. Relacionadas con la alimentación.

1ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

2ª Ayuda a dar de comer y beber.

c. Relacionadas con la movilidad:

1ª Ayuda para levantarse y acostarse.

2ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d. Relacionadas con cuidados especiales:

1ª Apoyo en situaciones de incontinencia.

2ª Orientación espacio-temporal.

3ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4ª Servicio de vela.

e. De ayuda en la vida familiar y social:

1ª Acompañando dentro y fuera del domicilio.

2ª Apoyo a su organización doméstica.

3ª Actividades de ocio dentro del domicilio.

4ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

C) Actuaciones de carácter socio-comunitario:

Las actuaciones de carácter socio-comunitarios son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

Tercera. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de contrato de duración determinada, regulada por el artículo 15.1 .a) y b) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se creará bolsa de contratación. El orden de contratación será el que ofrezca la numeración adquirida por los candidatos.

Cuarta. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en el concurso de méritos, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, o en su caso los establecidos en el artículo 57, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de tareas. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido 65 a la fecha de formalización del contrato.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con el artículo 96.1b de la Ley 7/2207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Aceptar la obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo y la disponibilidad de incluir dentro de la jornada

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