Boletín nº 222 (19-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 3.594/2020

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (Córdoba), hace saber:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 16 de junio de 2020, aprobó inicialmente el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

El mencionado Plan de Igualdad, ha permanecido expuesto por plazo de 30 días en virtud de inserción de anuncio en el BOP de Córdoba número 2617/2020, de 26 de agosto de 2020, y el el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montalbán sin que haya sido objeto de reclamación ni sugerencia alguna, quedando definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

El contenido íntegro del Plan de Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, podrá consultarse en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en el apartado Edictos, https://www.montalbandecordoba.es/

Lo que se hace publico para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento , de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime pertinente.

Montalbán de Córdoba, a 9 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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