Boletín nº 223 (20-11-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.582/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1105/2018. Negociado: MP
De: D. Alfonso José Moreno Tapia
Abogada: Dª. Carmen María Jiménez Rubio
Contra: Protoba S.L.
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/2018, a instancia de la parte actora D. Alfonso José Moreno Tapia contra Protoba, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando parcialmente y en su petición subsidiaria la demandada formulada por D. Alfonso José Moreno Tapia contra Protoba, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el 26/09/18, con efectos del día 13/10/18, es improcedente por lo que condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido al afecto -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con la obligación del pago de la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 3.081,54 € (TRES MIL OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en tiempo, se entenderá que opta por la primera de las alternativas; así como que, en cualquier caso de readmisión ya sea expresa ya sea tácita (por no haber optado), también habrán de pagarse los salarios de tramitación devengados desde el día 14/10/18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,65 €/día (TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS). Igualmente, se condena a la empresa a que le pague 8.828,07 € (OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS), en concepto de salarios impagados devengados constante la relación laboral, más 828,81 € (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) en concepto de intereses moratorios.
Se desestima la petición de condena al pago de las costas causadas en la instancia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Protoba, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.