Boletín nº 223 (20-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 3.603/2020

Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2020, aprobó con inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento Encinas Reales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 183, de fecha 23 de septiembre de 2020, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

 REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE

ENCINAS REALES

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Articulo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE PROTECCIÓN CIVIL EN ENCINAS REALES.

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA.

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación.

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Encinas Reales.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

Artículo 26. Embarcaciones.

Artículo 27. Instalaciones.

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 28. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 29. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Disposición Final. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de las instituciones públicas o privadas.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, establece en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, por la que se desarrolla ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección de Encinas Reales, el Ayuntamiento-Pleno de Encinas Reales aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en virtud del cual el Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.

En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado:

1. La presente iniciativa reglamentaria es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas mate

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