Boletín nº 223 (20-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.619/2020

La Alcaldía, ha dictado con fecha 10 de noviembre de 2020, la siguiente Resolución:

Con ocasión de la toma de posesión de la nueva Corporación resultante de las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019, en cumplimiento de la normativa vigente, se llevó a cabo la aprobación de la estructura política del nuevo equipo de gobierno definida, fundamentalmente por la estrategia y objetivos marcados desde un proyecto de ciudad que diera respuesta a las necesidades y retos a los que se enfrentaba Montilla, enmarcados en su Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible a fin de conseguir una ciudad amable, conectada, competitiva e integradora; objetivos todos ellos en los que se continúa desarrollando la labor de este equipo de gobierno.

La reciente incorporación de nuevos miembros de la Corporación, como consecuencia de bajas producidas como consecuencia de la renuncia de determinados concejales, hace aconsejable introducir ligeras modificaciones en la estructura aprobada en su día, a fin de amoldar el equipo humano con que se cuenta a la consecución de los objetivos marcados.

En esta línea y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a efectos del gobierno y administración del Ayuntamiento, vengo en acordar:

1º. La supresión de la Concejalía de Servicios Públicos, como consecuencia del cese como concejal de este Ayuntamiento de su titular, pasado a integrarse los servicios y actividades que tenía adscritos, directamente a la titular del Área de Infraestructuras, Urbanismo y Medio Ambiente.

2º. La modificación de la Concejalía de Juventud e Infancia, Mujer, y Cooperación, que pasará a denominarse Concejalia de Educación, Igualdad, Cooperación y Memoria Democrática, adscrita al Área de Bienestar Social e Igualdad y a cuyo frente he resuelto nombrar a Dña. Mª. Dolores Gil Calero, y dentro de la cual se entenderán incluidos todos los servicios y actividades de competencia municipal relacionados con las materias del mismo nombre.

3º. La modificación de la Concejalía de Educación, Participación Ciudadana y Consumo, que pasará a denominarse Concejalía de Juventud e Infancia, Participación Ciudadana y Consumo, adscrita al Área de Bienestar Social e Igualdad, y a cuyo frente he resuelto nombrar a D. Valeriano Rosales Esteo, y dentro de la cual se entenderán incluidos todos los servicios y actividades de competencia municipal relacionados con las material del mismo nombre.

De conformidad con lo acordado en mi resolución de fecha 15 de junio de 2020, los titulares de estas Concejalía, bajo la supervisión de los titulares de las distintas Areas ejercerán la dirección interna de los servicios o asuntos delegados, estando facultados para la realización de las siguientes funciones:

1º. Formular propuesta de actuaciones a realizar por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, en relación con los servicios o asuntos delegados, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.

2º. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.

3º. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.

4º. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en sus Bases de Ejecución, y mostrar o no discrepancias, en los supuestos de reparo, si bien, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de las discrepancias sobre los reparos que se formulen.

Notifíquese a los interesados, dese cuenta al Pleno y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace público para general conocimiento.

Montilla a 10 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad