Boletín nº 223 (20-11-2020)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 3.663/2020
Convenio o Acuerdo: Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba
Expediente: 14/01/0098/2020
Fecha: 06/11/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Caridad del Águila Galiano González
Código 14001862012000
Visto el Acuerdo de fecha 27 de octubre de 2020 de la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, constituida para la aplicación al personal laboral propio, proveniente de la Escuela de Formación de Joyería de Córdoba, de las medidas contempladas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, modificando por tanto el Convenio Colectivo de referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020 de 24 de febrero y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 6 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.
Acta de 27 de octubre 2020 de la reunión celebrada por la Comisión Paritaria Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo constituida para la aplicación al Personal de la Escuela de Formación de Joyería de Córdoba de las medidas contempladas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018.
ASISTENTES
Agencia Servicio Andaluz de Empleo
Miguel Ángel Terrero Prada
Director Gerente
Mayte Periáñez Vega
Jefa del Servicio de Personal
Unión General de Trabajadores de Andalucía
Alberto Márquez Rodríguez
Alejandro Rodríguez Hornos
Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía
Beatriz Ramos Pérez
Raúl Jesús Montilla Domínguez
Unión de Trabajadores por el Empleo, el Desarrollo y la Formación
Javier L. Urbano Lima
Julio Medina Castillo
Unión de Trabajadores Independientes de Andalucía
Regla María Jiménez Ruíz
Antonio Alex Benzal
En la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de 2020, en la sala de la planta baja del edificio de los servicios centrales de la Agencia SAE, sito en la Avenida Leonardo da Vinci, 19 B, Sevilla, siendo las 12.00 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas para constituir la Comisión Paritaria Negociadora exclusivamente para la aplicación al personal laboral propio de la Agencia SAE proveniente de la Escuela de Formación de Joyería de Córdoba de las medidas contempladas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.
Tras recibir el 1 de octubre de 2020 el informe favorable conjunto de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General para la Administración Pública de la solicitud remitida por la Agencia SAE, se acuerda la firma de las modificaciones al Convenio Colectivo del personal laboral propio proveniente de la Escuela de Formación de Joyería de Córdoba, para la aplicación del Acuerdo de 13 de julio de 2018, quedando así el texto integro de los mismos:
En el artículo 29. Vacaciones
1. Todo el personal disfrutará preferentemente, sus vacaciones anuales durante el mes de agosto, salvo pacto en contrario entre la dirección de la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as.
2. El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal será de 30 días naturales, los días restantes dentro del cómputo de las 1.575 horas se distribuirán con prioridad en Semana Santa y Navidad.
A todos los efectos, se consideraran no laborables el 24 y 31 de diciembre, siempre que no coincidan en días sábado y domingo.
3. El calendario de vacaciones será confeccionado entre la empresa y el representante de los trabajadores antes del 30 de mayo de cada año.
4. A los trabajadores que no lleven en la empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho les corresponderá la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
5. El personal tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales, hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados:
" Quince años de servicio: 23 días hábiles.
" Veinte años de servicio: 24 días hábiles.
" Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.
" Treinta o más años: 26 días hábiles.
En el artículo 30. Permisos, licencias y reducciones de jornada
1. Todos los empleados/as tienen derecho a permisos retribuidos en los casos que a continuación se especifican. Estos han de ser solicitados con carácter previo y debidamente justificados tras su disfrute, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.
a) Por matrimonio: 15 días naturales a contar desde el siguiente a la celebración del evento.
b) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, tendrá una duración de 5 semanas, dentro del período comprendido entre la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El Acuerdo 13 de julio de 2018, a través de un permiso adicional, amplía este tiempo de descanso hasta un máximo de 20 semanas, con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres crea un permiso adicional de paternidad. Una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad regulado en la legislación estatal básica, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
El permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
El reconocimiento del permiso adicional por paternidad conlleva costes económicos, dado que, a causa de su duración, serán necesarias sustituciones. Por ello, para adecuar su implantación a la suficiencia financiera necesaria, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:
Año 2018: 5 semanas más (total 10 semanas).
Año 2019: 5 semanas más (total 15 semanas).
Año 2020: 5 semanas más (total 20 semanas).
c) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos: un día, el de la celebración.
d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1° grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día si se produce dentro de la l