Boletín nº 223 (20-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 3.689/2020
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento Excepcional del Suelo No Urbanizable de Alcaracejos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 30/04/2020, con la asistencia de los miembros presentes que son siete de los nueve que lo integran, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento Excepcional del Suelo No Urbanizable de Alcaracejos, con la redacción que a continuación se recoge:
Articulo 6. Cuantía
Con carácter general, la cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el tipo aquí establecido al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
2. El tipo de la prestación compensatoria es el siguiente:
a. 0,10% en los Proyectos de Actuación consistentes en implantación de explotaciones agroganaderas, industria agroalimentaria, y actuación de turismo rural.
b. 2 % en el resto de Proyectos de Actuación.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Alcaracejos a 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Luis Cabrera Romero.