Boletín nº 223 (20-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 3.690/2020
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicio análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que en la sesión celebrada el 17 de julio de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Casas de Baño, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo:
h) El uso instalaciones Centro Termal circuitos y tratamientos, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las instalaciones.
Watsu. Terapia en agua.
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Watsu. Terapia en agua: 40,00 €.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto y firmar contrato de servicios con el técnico responsable de Watsu.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Alcaracejos a 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Luis Cabrera Romero.