Boletín nº 223 (20-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.691/2020

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Que en la sesión celebrada el 18 de septiembre de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Casas de Baño, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo:

h) El uso instalaciones Centro Termal circuitos y tratamientos, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las instalaciones.

Tratamiento para el dolor de articulaciones: manos, rodillas y otros y Tratamiento oxigenante

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tratamiento articulaciones: 15,00 €.

Tratamiento oxigenante: 40,00 €.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Notificar el acuerdo a los profesionales del Centro Termal.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Alcaracejos, 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

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