Boletín nº 223 (20-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.730/2020

Por acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, se aprobó modificar e incluir artículos en la Ordenanza Municipal de Vehículos abandonados de Peñarroya-Pueblonuevo que es como sigue:

Modificar el articulo 5:

- Donde dice: (&) Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Debe decir: (&) Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Modificar el artículo 9

- Donde dice: (&) en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (...).

- Debe decir: (&) en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (&).

Incorporación de un nuevo artículo

Artículo 11. Adjudicación de vehículos abandonados con destino a los servicios de vigilancia y control de tráfico de la Policía Local

En aplicación del artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde, o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adscripción expresa a los servicios de vigilancia y control del tráfico de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo.

A tal fin, previo informe técnico en el que se determine que el vehículo es apto para circular y poder cumplir adecuadamente las funciones relativas al servicio de vigilancia y control del tráfico, se adjudicará a la Jefatura de la Policía Local mediante resolución de Alcaldía-Presidencia.

Una vez adjudicado el vehículo abandonado, el mismo deberá ser inscrito en el Inventario Municipal de bienes y derechos, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Asimismo, se deberá proceder al cambio de titularidad del vehículo, que tras el expediente de abandono se encontrará en situación de baja, mediante la gestión administrativa del alta del mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico a favor del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 35.3 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Para ello, el Ayuntamiento deberá aportar a la Jefatura Provincial de Tráfico certificado en el que se haga constar que la Entidad Local está exenta del pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Finalmente, se regularizará el permiso de circulación, la Inspección Técnica de Vehículos y el correspondiente seguro de suscripción obligatoria del vehículo adjudicado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, advirtiendo que los referidos Acuerdos de Aprobación Provisional se encuentran en exposición pública durante el plazo de 30 días, al efecto de que cuantos se consideren interesados puedan examinar el mismo en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 17º.1 del citado RDL 2/2004.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese sido formulada reclamación alguna, se entenderán los acuerdos conforme dispone el articulo 17.3 del mencionado RDL 2/2004 elevados a definitivos.

Peñarroya-Pueblonuevo a 16 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

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