Boletín nº 224 (23-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 3.719/2020

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de aspectos parciales de la Ordenanza reguladora de Emergencia Social del Ayuntamiento El Carpio de fecha 31 de agosto de 2020, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza con la modificación es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE El CARPIO

Primera. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el acceso, en concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, de los ciudadanos de El Carpio a las ayudas que el Ayuntamiento tiene previsto conceder para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales en las que se ven inmersas numerosas familias provocadas y/o acrecentadas por la difícil coyuntura económica.

También serán de aplicación a las ayudas que se conceden al amparo del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía o normativa que lo sustituya y a las que se conceden dentro del ámbito del IPBS, siempre que no se oponga a la normativa específica reguladora de las mismas.

Segunda. Conceptos subvencionables

Las ayudas se articulan para los siguientes conceptos y hasta el límite del crédito consignado en el presupuesto municipal:

- Ayuda para el alquiler de vivienda, máximo 300 €.

- Compra de productos alimenticios o sanitarios de primera necesidad, hasta un máximo de 50 €/mes por miembro de la unidad familiar.

- Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y del consumo de agua, en vivienda habitual, por importe máximo de la deuda, hasta un máximo de 200 € por el recibo aportado.

- Ayudas, hasta el máximo indispensable, para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos planteados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o de ayuda, tales como: limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramiento de fallecidos en el caso de que nadie se haga cargo de esta situación,transporte en caso de desplazamientos para tratamientos médicos, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, violencia de género, fianzas de arrendamientos, u otras consideraciones de extrema urgencia debidamente motivados.

Para los supuestos de gastos de transporte se tendrá en cuenta el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo o normativa que lo sustituya a efectos de determinar la cuantía por km (actualmente 0,19 €/km).

- Ayudas relativas a material escolar hasta Enseñanza Secundaria Obligatoria, hasta un importe de 150 euros por persona.

Tercera. Principios generales que rigen estas Ayudas

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de El Carpio, con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud.

4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán de acuerdo a las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto del Ayuntamiento de El Carpio.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de El Carpio. Se dará preferencia a aquellos solicitantes que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de otras administraciones públicas para el mismo ejercicio y a aquéllas que tengan carácter inaplazable como las relativas a violencia de género, catástrofe y otras situaciones análogas.

Cuarta. Requisitos generales de los beneficiarios

Para obtener estas ayudas se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación económica.

3. Residencia en El Carpio con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud. Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante el correspondiente volante histórico del Padrón Municipal de Habitantes.

4. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forma la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (teniendo en cuenta el IPREM vigente a la fecha de la solicitud).

5. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de los diferentes conceptos y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

6. No haber sido beneficiario de ninguna ayuda municipal de emergencia social en los 12 meses anteriores, cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

Se considera unidad familiar a efectos de esta ordenanza la formada por personas que convivan en un mismo domicilio y cuya relación familiar o de parentesco se acredite mediante Libro de Familia.

Quinta. Procedimiento de otorgamiento

El procedimiento general para la concesión de ayudas será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días. Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr/Sra Alcalde/sa resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

Sexta. Documentación a aportar por los solicitantes

- Solicitud de ayuda, en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

- Fotocopia del DNI en vigor, de todos los miembros de la Unidad Familiar mayores de 16 años.

- En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la Unidad Familiar.

- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente.

-.Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad Familiar con acreditación del periodo de residencia.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredite la condición de demandante de empleo, para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. No se exigirá respecto de los miembros de hasta 18 años de edad que estén cursando estudios reglados.

- Certificado expedido por el INEM, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que están percibiendo prestación por desempleo.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

Los solicitantes y perceptores de las ayudas contempladas están obligados a:

1. Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de El Carpio todas aquellas variaciones habidas en su situación sociofamiliar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron su solicitud.

2. Destinar la ayuda para los fines para los que fue concedida.

3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.

4. P

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad