Boletín nº 224 (23-11-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.724/2020

RESOLUCIÓN

Con fecha 9 octubre de 2020 se ha emitido Informe jurídico de la Jefe de Servicio de Inspección Urbanística en el que consta lo siguiente:

En el informe de octubre de 2019 que motivó la orden de trabajo para simplificar la tramitación de las renovaciones de las licencias de veladores en el año 2020 se decía lo siguiente:

En la tarea de agilización de las licencias de terrazas de veladores, emprendida por la Oficina de Vía Publica según informe de esta Jefatura de 25 de enero de 2019, se han obtenido resultados que aunque satisfactorios todavía están alejados de alcanzar los principios señalados en el articulo 3.1 de la LRJAP, de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, junto a los de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.

Como decía el referido informe, en esta materia la GMU se encuentra alejada de la actuación administrativa automatizada que preconiza el articulo 41 de la Ley 40/2015, y pendiente su regulación mediante las nuevas figuras de DR/CP.

Para el ejercicio 2020 la Dirección de la GMU ha marcado el objetivo de la racionalidad y agilidad del procedimiento administrativo y eficiencia de las tareas de la gestión de los expediente (articulo 3.1 de la LRJAP) impulsando la aplicación informática de mecanización del procedimiento y la necesaria adaptación legal a la técnica de la DR/CP en esta materia, en respuesta a la exigencia de que las solicitudes de las licencias para 2020, tanto de las nuevas como de las renovaciones, se produzcan salvo casos justificados antes del 31 de diciembre de 2019.

Para el año 2021, en el que el escenario vivido no puede ser más distinto que el de otros años, el objetivo no puede ser solo conseguir la automatización del procedimiento de concesión de este tipo de licencias. Lo es prioritario resolver la totalidad de las solicitudes de ocupación de vía pública con terraza y de sus ampliaciones provisionales/covid, ya que no podemos olvidar que la habilitación sanitaria para el ejercicio de la actividad de hostelería en espacios abiertos parte de la legalidad de la terraza.

Al día de la fecha de 5 de octubre, en el presente año se han registrado 830 expedientes de la serie 3.2.1EO16, de los que corresponden 39 a criterios de ocupación de zonas de ordenación conjunta y 791 a peticiones de licencias de terrazas, y 273 peticiones de ampliación/covid (cada petición se ha ido incorporado a su expediente matriz y ha duplicado las tareas técnicas y administrativas en casi un 40%, lo que significa que de haberse abierto expediente independiente se hubiera rebaso la cifra de 1000).

Los 791 expedientes de peticiones de licencia corresponden a:

- 564 licencias concedidas

- 29 licencias denegadas

- 198 en tramitación

Un dato importante a tener en cuenta es que la gran mayoría de las solicitudes obedece a legalizaciones.

Visto lo anterior, es imposible materialmente culminar todos los expedientes y dejar resuelta la legalidad de las terrazas del año 2020 y sus ampliaciones provisionales antes de que finalice el año, punto de partida para la instrucción ágil de la autorización de las terrazas para el año 2021 e imprescindible para el ejercicio de las tareas disciplinarias reiteradamente demandas tanto por los ciudadanos como por los propios hosteleros. La falta de los recursos informáticos con los que se pensaba contar para el año 2020/21 unido a la situación expuesta, hace muy difícil conjugar el volver a la casilla de partida como cada año y tener atendida la legalidad de las terrazas.

Tras analizar la situación, la propuesta de esta jefatura es la de acudir a la formula legal de la prórroga de licencias.

La OMV no regula esta figura ni tampoco, como hacen otras ordenanzas, la de las renovaciones, tan solo en el articulo 26 establece una simplificación en la solicitud de los interesados y en el articulo 30.2 niega la existencia de prórrogas tacitas o presuntas. El que la OMV no utilice expresamente el término renovación no ha impedido que la Administración venga aprobándolas como tales e incluso utilizando esta denominación para identificar los impresos de las solicitudes de veladores para los establecimientos que tuvieron licencia el año anterior y que mantienen las condiciones de sujeto y objeto en la solicitud del siguiente año. Por esta razón puede también acordarse la prórroga de manera expresa conforme a los límites de la legislación reguladora de la utilización de los bienes demaniales al no prohibirlo la OMV.

El marco legal de la propuesta de prorrogar licencias es el siguiente:

1º Situación excepcional derivada de la Orden Ministerio De Sanidad SND/386/2020 De 3 de Mayo y normativa posterior que han ido estableciendo una serie de medidas para la reapertura de terrazas de establecimientos de hostelería mientras dure la crisis sanitaria COVID-19 partiendo de la legalidad de las mismas.

2º La Ordenanza Fiscal nº 404 contempla expresamente la prórroga en este tipo de licencias en el articulo 4 cuando dice que la tasa se devengara tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos señalados en las tarifas.

3º Artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, de aplicación supletoria en lo no previsto por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dispone como regla general que las autorizaciones demaniales habrán de otorgarse por tiempo determinado y que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años. La propuesta que se contiene en el presente informe es la prórroga de un año.

4º El artículo 2 de la OMV, establece que la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo queda habilitada para dictar las resoluciones necesarias para regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso publico con terrazas.

En base a lo expuesto, se propone que por el Presidente de la GMU se acceda a la prórroga para el año 2021 de las licencias de terrazas y sus ampliaciones provisionales concedidas en el año 2020, en sus términos y condiciones administrativas así como las sanitarias que le sean de aplicación. Esta propuesta tiene el objetivo de una parte simplificar al máximo el control formal de la legalidad de las terrazas por la Administración y facilitar trámites a los interesados para la ocupación legal de los espacios públicos con terrazas autorizadas en el ejercicio anterior, y de otra dedicar recursos a implementar las tareas disciplinarias reiteradamente demandas tanto por los ciudadanos como por los propios hosteleros.

En el informe de octubre de 2019 se decía lo siguiente: En la práctica se viene constatando, en muchos casos, una persistencia en la presentación tardía de las solicitudes de licencias. Con el propósito de conseguir que las resoluciones se dicten en el menor plazo posible, dando cobertura legal a todas las instalaciones que de facto se realizan en la vía pública, es oportuno y conveniente, reiterar el mantenimiento de plazos concretos para que los titulares de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento presenten sus solicitudes de licencia de terrazas con la necesaria anticipación. Ello coadyuvará, junto con otras medidas que se implementen en este ejercicio, a la necesaria agilización de los procedimientos de resolución de licencias de terrazas en el año 2020.

En este punto, para la efectividad de la propuesta de la prorroga de las licencias concedidas en el año 2020, es necesario en las zonas de ordenación conjunta (ZOC) requerir de los establecimientos de hostelería que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores con mobiliario de terraza y así como aquellos otros que no dispusieron de licencia en el ejercicio 2020, que las solicitudes de nuevas licencias se presenten antes del 31 de diciembre.

Aprobado el mecanismo de la prórroga, nos encontramos con el siguiente escenario:

- Establecimientos de hostelería que estén en disposición de obtener la prórroga de las licencias de ocupación de vía publica por disponer de licencia en el año 2020 ( listado al día de la fecha en documento anexo I al presente informe). Deberán presentar comunicación con el documento de Autoliquidación de la tasa 404 correspondiente al año 2021 o justificante de solicitud de fraccionamiento, y tratándose de terrenos privados de uso público que disponga de la autorización del propietario de conformidad con el articulo 26 de la OMV así como Autoliquidación de la tasa 100.

- Establecimientos de hostelería que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores con mobiliario de terraza y así como aquellos otros que no dispusieron de licencia en el ejercicio 2020. Deberán solicitar licencia, anual o de temporada, mediante la presentación de impreso normalizado de solicitud de licencia de veladores en el plazo entre el 1 octubre al 31 de diciembre de 2020 (para las anuales) y entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2020, para las de temporada.

- Establecimientos de hostelería que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores con mobiliario de terraza en las denominadas Zonas de Ordenación Conjunta, que figuran en el documento anexo II al presente informe. Presentarán las solicitudes de licencia entre el 1 octubre al 31 de diciembre de 2020. No se autorizarán en estas zonas terrazas cuyas solicitudes hayan sido presentadas fuera de ese plazo cuando supongan una reducción del espacio concedido, ya sea en linea de fachada ya en ámbito o zona de ordenación conjunta, a favor de otro/s establecimiento/s con licencia prorrogada, salvo q

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