Boletín nº 224 (23-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 3.726/2020

Por Resolución de Alcaldía nº2020/00000682 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo ha dictado Resolución que ha continuación se describe:

Decreto de Alcaldia

Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Espejo de la muy leal Villa de Espejo (Córdoba)

Decreto:

Resultando que por esta alcaldía se ordenó incoación de expediente para la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición.

Visto que las cuatro plazas citadas están incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.

Visto que la cobertura de dichas plazas se considera necesaria para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

De conformidad con lo establecido en el art. 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por el presente

Resuelvo

Primero. Aprobar el expediente y las Bases de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en la forma indicada a continuación.

Segundo. Aprobar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal para las referidas plazas.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) (www.espejo.es)

Cuarto. Publicar, asimismo, anuncio en extracto, de la convocatoria de estas Bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación, a efectos de plazo para presentar las solicitudes.

BASES CONVOCATORIA OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPEJO

1. Objeto de la Convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de Alcaldía nº2019/00000769 de fecha 12 de noviembre de 2020 y Resolución de Alcaldía nº 2020/000000657

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2019 y 2020.

2. Legislación Aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de la estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas cursarán su solicitud, según modelo que consta como Anexo IV de esta convocatoria, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, éstos deberán enviar mediante correo electrónico: urbanismo@espejo.es, dentro del plazo habilitados al efectos, copia sellada que acredite su representación, teniendo efectos meramente informativos.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 euros, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de este Ayuntamiento IBAN ES93 2100 5467 5102 0000 2640 de CAIXA, debiendo consignar en el concepto DNI, nombre y apellidos del aspirante. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

4.4. Atendiendo al artículo 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Espejo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento de la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas.

No procederá la devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos que el aspirante sea excluido de las pruebas por cualquier motivo o no se presente a las pruebas selectivas , salvo en el caso de renuncia por escrito antes de aprobarse la lista definitiva de admitidos, en cuyo caso se devolverá el 50% de la tasa

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