Boletín nº 225 (24-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 3.684/2020
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del reglamento para la gestión del funcionamiento del servicio de asistencia domiciliaria del Excmo. Ayto. de Alcaracejos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación del reglamento para la gestión del funcionamiento del servicio de asistencia domiciliaria del Ayto de Alcaracejos.
Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio.
Se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida anualmente por la Corporación Municipal, quedando establecida para el ejercicio 2020 en 13,00 € la hora prestada.
Capacidad económica renta per capita de la unidad familiar.
% aportación 2020 (PENSIÓN)
TABLA PARA EL CALCULO
Pensión mínima (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 0 %
Pensión <1.5 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 30 %
Pensión < 2 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 40 %
Pensión < 2,5 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 50 %
Pensión < 3 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 60 %
Pensión < 3,5 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 70 %
Pensión < 4 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 80 %
Pensión + 4 Pensión (835,80 €/677,40 €/642,90 €): 100 %
Segundo. Someter dichas modificaciones a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcaracejos, 13 de noviembre de 2020. El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.