Boletín nº 225 (24-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 3.696/2020

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2020 acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Reguladora SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE ESPIEL (CÓRDOBA).

Dicho anuncio aparece en el BOP de la Provincia número 184 de 24/09/2020, anuncio 2.785/2020, no habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, por lo que en cumplimiento del acuerdo plenario, queda elevado a definitivo, publicándose en los términos del artículo 70 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 15 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE ESPIEL (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y fines.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Obligaciones.

Artículo 6. Prohibiciones.

Artículo 7. Transporte de los animales.

Artículo 8. Acciones municipales de protección de bienestar de los animales.

TITULO II. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

CAPITULO I. NORMAS SOBRE MANTENIMIENTO Y CIRCULACIÓN.

Artículo 9. Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.

Artículo 10. Condiciones para el bienestar de los animales de compañía.

Artículo 11. Control sanitario de los animales de compañía.

Artículo 12. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.

Artículo 13. Acceso a los transportes públicos.

Artículo 14. Acceso a establecimientos públicos.

CAPITULO II. NORMAS SOBRE IDENTIFICACION Y REGISTRO.

Artículo 15. Identificación e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

TITULO III. DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPITULO I. DE LOS ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS

Artículo 16. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.-

CAPITULO II. DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 17. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 18. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

CAPITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 19. En zonas públicas.

Artículo 20. En zonas privadas.

Artículo 21. Otras medidas de seguridad.

TITULO IV. NORMAS SOBRE ABANDONO, PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA Y RETENCIÓN TEMPORAL DE LOS ANIMALES.

Artículo 22. Animales abandonados, perdidos y entregados.

Artículo 23. Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios.

Artículo 24. Retención temporal.

TITULO V. ESTABLECIMIENTO DE ANIMALES.

CAPITULO I. DE LOS CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 25. Requisitos de los establecimientos.

Artículo 26. Establecimiento de venta.

Artículo 27. Residencias.

Artículo 28. Centros de estética.

Artículo 29. Centros de adiestramiento.

Artículo 30. Vigilancia e inspección.

CAPITULO II. EXPOSICIONES, CONCURSOS Y CIRCOS.

Artículo 31. Requisitos.

TITULO VI. REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 32. Infracciones.

Artículo 33. Responsabilidad.

Artículo 34. Clases de infracciones.

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 36. Graduación de las sanciones por el órgano competente.

Artículo 37. Medidas provisionales.

Artículo 38. Procedimiento.

Artículo 39. Competencia sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La relación entre los seres humanos y los animales, especialmente domésticos, si bien se vienen produciendo desde tiempo inmemorial, no ha sido, sino hasta hace relativamente poco, objeto de reconocimiento expreso y regulación específica, otorgándosele la importancia que se merece. Así nació, como primer paso para el desarrollo de una sensibilidad, hasta entonces latente, para las otras especies que habitan nuestro planeta, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada por la ONU cuyo Preámbulo establece unos principios que fundamentan la base de estas relaciones, como son el reconocimiento de derechos propios de los animales, que los mismos han de ser respetados y que el hombre debe ser educado, desde la infancia, en el reconocimiento y exigencia de esos derechos, dado que se parte de la base de que el animal es un ser sensible.

En el ámbito de la Unión Europea este principio adquiere carta de naturaleza con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializada en Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Ámsterdam. Dentro del Estado Español, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene la competencia para la regulación de esta materia, a cuyo efecto se dictó la ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales (BOJA nº 237 de 10-12-2003), posteriormente desarrollada por las correspondientes normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía.

Especial atención se resta a los denominados animales peligrosos o potencialmente peligrosos, a los cuales se les aplica una normativa más rigurosa respecto a los requisitos para su tenencia, fruto de una especial sensibilidad del legislado para proteger a ciudadano frente a los ataques y agresiones de las que pueden ser objeto por parte, principalmente, de erros de potentes características físicas.

Por ello se aprobó la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, (BOE nº 307 DE 24-12-1999), y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, modificado por el Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre, que la desarrolla. Siguiendo el mandato normativo contenido en la misma, la Junta de Andalucía promulgó el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

A la vista de todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25, de la ley Reguladora de Bases del Régimen Local, el art. 92, del Estatuto de Autonomía de Andalucía que atribuyen a los municipios competencias relativas a la seguridad en lugares públicos; el art. 9,14 letra b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía que, de forma expresa, reconoce a los municipios andaluces competencias propias para la gestión y disciplina en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal y, a tenor de la legislación autonómica anteriormente citada, se redacta esta Ordenanza que pretende regular la tenencia de animales tanto desde el punto de vista sanitario como administrativo.

La presente Ordenanza, recogiendo todos los principios inspiradores, los adapta al ámbito de la competencia municipal, asumiéndolos como propios e implantándolo en el de Espiel, con el convencimiento de que sin una concienciación ciudadana y una especial diligencia por parte de todos no será nunca posible alcanzar los objetivos propuestos. El ayuntamiento de espiel trabajará con el objetivo principal de alcanzar el sacrificio cero a través de políticas concienciadoras e incentivos, englobados dentro de un plan multidisciplinar en cooperación con las diferentes entidades relacionadas con la protección animal.

En este sentido se contempla que el Ayuntamiento desarrolle actividades tendentes a concienciar a los ciudadanos en la defensa, protección y bienestar de los animales mediante campañas; suscribir convenios de colaboración con asociaciones protectoras y defensoras de los mismos y promueva la utilización de espacios públicos para el esparcimiento y recreo de los animales de compañía.

El articulado de la Ordenanza se divide en seis Títulos:

El Título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, exclusiones, obligaciones, prohibiciones y requisitos para el transporte de los animales. Así como las acciones municipales de promoción para el bienestar animal.

El Titulo II trata sobre los Animales de Compañía en dos capítulos:

Capítulo I: Normas sobre Mantenimiento y Circulación y el Capítulo II: Normas sobre

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