Boletín nº 225 (24-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 3.701/2020
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación del REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Donde dice
Artículo 6. y el resto de empleados que se estimen oportunos
Debe decir
empleados que pudieran contratarse o adscribirse a dicho servicio.
Artículo 20. Queda como sigue:
De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el cementerio dispondrá de:
a) Crematorio destinado a la destrucción de ropas y todos aquellos objetos que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas y nichos.
b) Sector destinado al entierro de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones.
c) Un número de unidades de enterramiento proporcional al censo de población del municipio.
d) Instalaciones para el aseo y desinfección del personal del cementerio.
e) Servicios Sanitarios públicos.
Artículo 46. Se añade:
Queda expresamente prohibida la concesión y uso de nichos para inhumaciones distintas a las realizadas en féretro o ataúd en su primer uso, pudiendo hacer uso de la concesión o arrendamiento de nichos para incorporar restos de inhumaciones de cualquier naturaleza a partir de los cinco años de la fecha de fallecimiento del fallecido objeto de primer utilización del nicho. Por tanto los restos de inhumaciones, procedentes de cremación, no podrán ser objeto de concesión alguna en lugar distinto a los columbarios, habilitados para dicho fin, en su primer reposo en este Cementerio.
Artículo 66. Se añade en el primer párrafo
no debiendo exceder de 14 cms la repisa y tejadillo de la línea de la fachada. Habiéndose de tener en cuenta que el espacio o muro de separación de nichos ha de permitir la colocación de lápidas en todos los lados que proceda.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a ALCALDE - PRESIDENTE para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcaracejos, 16 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.