Boletín nº 225 (24-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.763/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2020, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras:

1. Tasa por los servicios prestados en el Mercado Municipal.

2. Tasa por actuaciones singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano.

3. Tasa por Instalación de Quioscos e Instalaciones de carácter permanente que supongan el uso privativo o aprovechamiento especial de la vía pública.

4. Tasa por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

5. Tasa por el Uso de Inmuebles Municipales, excluidos los Centros Cívicos.

6. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos.

7. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.

8. Precio Público para espectáculos, conciertos y actividades análogas.

9. Precio Público por la prestación de los servicios del Vivero de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

10. Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

11. Modificación del Callejero Fiscal de Lucena.

Dicho acuerdo provisional y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 19 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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