Boletín nº 225 (24-11-2020)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.764/2020
Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de noviembre de 2020, se prestó aprobación a la modificación de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Pásticas Rafael Botí, en el siguiente sentido:
Para llevarla a cabo, los artículos de los Estatutos que habría que modificar son 21, 23 y la Disposición Final quedando la redacción de los mismos con la siguiente literalidad:
Artículo 21. Composición
La Comisión Técnica estará integrada por:
a) Un Presidente, que será el de la Fundación, o en su caso el Vicepresidente, en los supuestos de ausencia o imposibilidad de asistencia de aquel.
b) Diez personas especialistas en materias relacionadas con las artes plásticas, nombradas por el Consejo Rector a propuesta motivada de la Presidencia.
c) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán,nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la misma.
d) El Gerente de la Fundación.
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o persona con licenciatura en Derecho que se designe al servicio de la Fundación, o de la Diputación Provincial, en sus funciones de asistencia al Organismo, con voz y sin voto.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento y acuerdos
La Comisión Técnica se regirá, en cuanto a su funcionamiento y acuerdos, según lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos y por las normas que para órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resultare de aplicación.
Disposición Final
En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, Capítulo III, Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto les resulte de aplicación, con las especialidades previstas en la legislación sobre régimen local.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.
Córdoba a 19 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario General, Jesús Cobos Climent.