Boletín nº 226 (25-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.739/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 412/2019. Negociado: MC

De: Dª. Gema Merino Moreno

Abogado: D. Juan Carlos Ropero Rodríguez

Contra: Cuenca Hermanos S.L., Suárez Salazar S.L. Jara División S.L., Supermercado Sudemur S.L., Perfumevip S.L., Sensepefum S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L., Francisco Suárez S.A., Policlas Mediterránea S.L., Cantauris Perfums S.L., Norperfum S.L., Aldana Mediterránea S.L., Compañía Regional de A utoservicios S.A., Yellows Fahion S.L., Indusuar S.L., Nikopinf Develops S.L., Coordinadora Interempleo E.T.T. S.L., AS Consultores A sesores Globables a Empresas e Instituciones S.L., Go Avant Control and Advance General Strategy S.L., Perfumerías de Cádiz S.A. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2019, a instancia de la parte actora D/Dª. Gema Merino Moreno contra Cuenca Hermanos S.L., Suarez Salazar S.L., Jara División S.L., Supermercado Sudemur S.L., Perfumevip S.L., Sensepefum S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L., Francisco Suárez S.A., Policlas Mediterránea S.L., Cantauris Perfums S.L., Norperfum S.L., Aldana Mediterránea S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Yellow Fashion S.L., Indusuar S.L., Nikoping Develops S.L., Coordinadora Interempleo E.T.T. S.L., AS Consultores Asesores Globales A Empresas E Instituciones S.L., Go Avant Control And Advance General Strategy S.L., Perfumerías de Cádiz S.A. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 19-2-2020 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por Dª. Gema Merino Moreno contra la empresa Senseperfum S.L., Francisco Suárez S.A., Supermercados Sademur S.L., Policlas Mediterránea S.A., Cuenca Hermanos S.L. y Nikoping Develops S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral producida con fecha de efectos del 27/02/2019 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente y debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes a fecha de esta sentencia y debo condenar y condeno a las empresas demandadas antes citadas a abonar con carácter solidario a la trabajadora demandante, en concepto de indemnización por despido, la suma de 21.997,71 euros y, en concepto de salarios de tramitación, la suma de 21.723,12 euros.

Estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Gema Merino Moreno contra la empresa Senseperfum S.L., Francisco Suárez S.A., Supermercados Sademur S.L., Policlas Mediterránea S.A., Cuenca Hermanos S.L. y Nikoping Develops S.L. debo condenar y condeno con carácter solidario a las empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 931,33 euros con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del TRLET.

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de la acción ejercitada frente a la empresa Yellow Fashion S.L.

El FOGASA responderá de las cantidades debidas a la actora en los supuestos y con cumplimiento de los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

No procede la imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (0030), con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo,

Y para que sirva de notificación a las demandadas Cuenca Hermanos, S.L. y Senseperfum, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de julio de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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