Boletín nº 227 (26-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.682/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 528/2020. Negociado: IR

De: Dª. María Castillo López López

Abogado: D. Antonio Guillén García

Contra: Suministros Técnicos del Sur S.A., FOGASA y Ministerio Fiscal

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 528/2020, a instancia de la parte actora Dª. María Castillo López López contra Suministros Técnicos del Sur S.A., FOGASA y Ministerio Fiscal, sobre Despidos/Ceses en general, en la que se ha dictado Decreto de Señalamiento y Providencia de Pruebas de 14 de julio de 2020, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Despido y dar traslado a las partes demandadas del escrito de subsanación de la demanda junto con la documentación aportada.

- Señalar el próximo día 25 de enero de 2021, a loas 12:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, Juzgado de lo Social Nº 3, Calle Isla Mallorca s/n, Planta 1ª, Bloque A, y en sala de vistas 18.

Asimismo se advierte a las partes que, en caso de no ser Organismos Públicos, previamente a los actos convocados, deberán comparecer previamente ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social Nº 3 en el domicilio indicado a los efectos de llevar a cabo la conciliacion igualmente señalada en autos, y preceptiva del artículo 84 de la LRJS y/o en su caso, la personacion interesada.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del/la Letrado/a de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el/la Letrado/a de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Citese al fogasa como parte demandada.

Cítese al Ministerio Fiscal ya que se solicita la nulidad del despido.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que acudirá a juicio con la asistencia del letrado don Antonio Guillen Garcia.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba, así como medida cautelar de embargo preventivo de los bienes de la Sociedad.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda y sobre la medida cautelar interesada.

- Dar cuenta a S.Sª., del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Admon. de Justicia.

Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta de los medios de prueba propuestos y de la medida cautelar interesada;

- Se accede a la citación del Representante Legal de la empresa demandada con los apercibimientos legales de rigor.

- Requiérase a la parte demandada a fin de que en el plazo de DOS DÍAS informen sobre la medida cautelar solicitada, adjuntando, en su caso, documentación justificativa de sus argumentaciones.

- Se accede a la Documental, y requiérase a la empresa demandada su aportación al acto de juicio.

Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avda. Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Suministros Técnicos del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón telemático, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos haciendo saber a la parte que tiene a su disposición en la secretaría de éste Juzgado una copia de la demanda, y documentos.

Dado en Córdoba, a 9 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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