Boletín nº 228 (27-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.770/2020

Que con fecha 16 de octubre de 2020, se ha suscrito el Convenio Urbanístico de Gestión del Sector UE/NE-1/3, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de Septiembre de 2020, entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y la Entidad Mercantil Promociones Bembézar S.L., inscrito con el número 1/2020 en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Sección de Convenios Urbanísticos, subsección Convenios Urbanísticos de Gestión, cuyas clausulas prevén:

Primera. La Entidad Mercantil Promociones Bembézar S.L. y el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, como propietarios de la totalidad de los terrenos del sector sector UE/NE-1/3 establecen, mediante la suscripción del presente Convenio, el sistema de compensación para el desarrollo urbanístico del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley LOUA en relación con el artículo 130.1.b) adjuntando para su tramitación simultánea el Proyecto de Reparcelación admitido a trámite por Decreto 1.173/2020, de 17 de junio, que garantiza la justa distribución de beneficios y cargas, localiza los terrenos de cesión obligatoria y prevé la sustitución por su valor en metálico de la cesión obligatoria del 10% de Aprovechamiento medio del Área de reparto 3, así como de las unidades de aprovechamientos urbanísticos que al Ayuntamiento le corresponde por los terrenos que aporta, una vez sean descontados los costes de urbanización.

Segunda. La entidad Promociones Bembézar, S.L. llevará a cabo la ejecución de la urbanización del sector UE/NE-1/3 conforme al Proyecto de Urbanización que se apruebe por la administración urbanística actuante, y cada uno de los comparecientes costeará los gastos de urbanización en proporción a los terrenos aportados. La ejecución de la urbanización por Promociones Bembézar S.L. se llevará a cabo en los siguientes términos y condiciones:

- El plazo para ejecutar la urbanización será de 18 meses, a contar desde la aprobación del proyecto de urbanización.

- Se solicitará licencia de obras en un plazo no superior a 1 mes desde la recepción de las obras de urbanización, salvo que la obra urbanizadora se simultanee con las de edificación en los términos previstos en el artículo 55 de la LOUA, en cuyo supuesto deberá obtenerse con anterioridad.

- Responderá de cualquier responsabilidad inherente al desarrollo y gestión urbanística de la urbanización hasta que sean recepcionadas las obras de urbanización por la administración urbanística actuante, y se extenderá una vez sean recepcionadas, hasta que transcurra el periodo de garantía previsto legalmente.

Tercera. La Entidad Mercantil Promociones Bembézar, S.L. abona al Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (129.523,59 €), conforme se recoge en el Informe Técnico municipal nº 33/2020, de 25 marzo de 2020 por los siguientes conceptos:

- Por la sustitución del valor en metálico de la cesión obligatoria de las 1.088,73 unidades de aprovechamientos que al Ayuntamiento de Palma del Río le corresponden por la cesión del 10% del aprovechamiento medio del Área de Reparto 3, la cantidad de 107.379,59 € a razón de 98,6283 €/uas, según han sido valoradas por el Informe Técnico nº 33/2020, de 25 de marzo.

- Por la sustitución del valor en metálico de las 723,93 unidades de aprovechamientos urbanísticos que al Ayuntamiento le corresponde por los 984 metros cuadrados que aporta, descontando los costes de urbanización, la cantidad de 22.144,00 € a razón de 30,5886 €/ua, según valoración recogida en el Informe Técnico nº de 33/2020.

Cuarta. El Ayuntamiento de Palma del Río, procederá una vez firmado el presente Convenio a su inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y a su publicación en el BOP de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la LOUA.

Una vez firmado el presente Convenio, tendrá eficacia hasta que se cumplan los objetivos en el contenido o en todo caso una vez transcurridos dos años desde su firma, prorrogable por un único plazo no superior a seis meses, pudiendo solicitarse la prórroga en los tres últimos meses del plazo inicial de vigencia.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio Urbanístico de Gestión por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2.3º, en relación con el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 18 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, Ana Belén Santos Navarro.

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